Resumen rápido: un TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente) es un autónomo que obtiene al menos el 75 % de sus ingresos de un mismo cliente. Pero superar el 75 % no te convierte automáticamente en TRADE: además debes cumplir otros requisitos (sin empleados ni subcontratas, con medios propios y criterio organizativo propio), firmar un contrato por escrito con tu cliente y registrarlo en el SEPE en un plazo de 10 días hábiles. Solo entonces se activan sus derechos propios: 18 días hábiles de interrupción anual de la actividad, una jornada y descansos pactados y una indemnización por daños si el cliente rompe el contrato sin causa justificada. No es un régimen de cotización distinto: pagas la misma cuota que cualquier autónomo.
Índice
- Qué es un TRADE
- Requisitos legales
- Cómo se calcula el 75 %
- El contrato y su registro en el SEPE
- Derechos del TRADE
- TRADE frente a autónomo común
- TRADE frente a falso autónomo
- Qué pasa si el cliente rompe el contrato
- Cotización y cuota
- Ventajas e inconvenientes
- Cuándo te conviene ser TRADE
- Checklist para formalizarlo
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
Qué es un TRADE
El autónomo económicamente dependiente está regulado en el artículo 11 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo y desarrollado por el Real Decreto 197/2009. Es una figura intermedia: sigue siendo autónomo (trabaja por cuenta propia, con riesgo empresarial), pero depende económicamente de un único cliente, y la ley le da algunas protecciones adicionales, parecidas a las de un trabajador, para equilibrar esa dependencia.
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Requisitos legales
Para ser TRADE debes cumplir todos estos requisitos a la vez:
| Requisito | Qué significa |
|---|---|
| Dependencia económica | Al menos el 75 % de tus ingresos (del trabajo y de actividades económicas o profesionales) procede del mismo cliente |
| Sin empleados ni subcontratas | No tienes trabajadores a tu cargo ni contratas o subcontratas parte de la actividad con terceros (con algunas excepciones, como situaciones de cuidado de hijos o discapacidad, que conviene consultar) |
| Infraestructura y materiales propios | Trabajas con tus propios medios productivos, no con los del cliente |
| Criterio organizativo propio | Ejecutas la actividad con tus propios criterios, sin recibir órdenes ni estar sujeto a un horario impuesto por el cliente |
| Riesgo y ventura | Tu contraprestación depende del resultado de la actividad, no de un salario fijo |
| Contrato escrito y registrado | Se formaliza por escrito y se registra en el SEPE |
Aviso importante: si cualquiera de estos requisitos falla, no eres TRADE. Y si, además, trabajas como un empleado, puedes estar ante una situación de falso autónomo (ver más abajo).
Cómo se calcula el 75 %
Ejemplo: si tus ingresos del año son 24.000 €, al menos 18.000 € deben proceder de un solo cliente.
- Se calcula sobre tus ingresos totales del trabajo y de la actividad económica o profesional.
- Puedes tener otros clientes, pero hasta el 25 % de tus ingresos.
- Si dejas de cumplir el 75 %, pierdes la condición de TRADE y los derechos asociados.
- Si ya estás en pluriactividad, el cálculo tiene reglas particulares. Consulta alta como autónomo siendo trabajador por cuenta ajena.
Para ver tus ingresos reales, consulta cómo calcular tu rendimiento neto.
El contrato y su registro en el SEPE
El contrato TRADE es obligatorio: sin él, no tienes la condición ni los derechos.
Qué debe incluir:
- Identificación de las partes y descripción del servicio.
- Contraprestación económica y forma de pago.
- Jornada máxima y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de descansos (semanal, festivos) y de interrupción anual.
- Duración del contrato (indefinido o por tiempo determinado).
- Causas de extinción, plazos de preaviso e indemnización por extinción sin causa.
- Declaración del autónomo de que cumple los requisitos y de que, al menos, el 75 % de sus ingresos procede de ese cliente.
Cómo se registra:
- Firmad el contrato por escrito (autónomo y cliente), indicando expresamente que se trata de un contrato TRADE.
- Regístralo en el SEPE (de forma telemática y gratuita) en un plazo de 10 días hábiles desde la firma. Puedes consultar la web del SEPE.
- Comunica a tu cliente tu condición de TRADE y mantén al día el cumplimiento de los requisitos.
Sin registro, no se activan los derechos del TRADE, aunque factures más del 75 % a un cliente.
Derechos del TRADE
| Derecho | Qué dice la ley |
|---|---|
| Interrupción anual de la actividad | 18 días hábiles al año, ampliables por pacto |
| Jornada y descansos | Se pactan en el contrato (descanso semanal, festivos, horas) |
| Indemnización por extinción injustificada | Indemnización por daños y perjuicios si el cliente rompe el contrato sin causa justificada |
| Preaviso | Plazos de preaviso pactados en el contrato |
| Acuerdos de interés profesional | Posibilidad de pactar condiciones colectivas a través de asociaciones |
| Jurisdicción social | Los conflictos del TRADE con su cliente se resuelven, según algunas fuentes, ante los juzgados de lo social |
Importante: lo que no tiene un TRADE es derecho a un sueldo, vacaciones pagadas, paro del SEPE ni despido laboral. Sigue siendo un autónomo.
TRADE frente a autónomo común
| Autónomo común | TRADE | |
|---|---|---|
| Ingresos de un único cliente | Sin límite | 75 % o más |
| Contrato escrito | Opcional | Obligatorio y registrado |
| Interrupción anual reconocida | No | Mínimo 18 días hábiles |
| Indemnización por extinción injustificada | No hay un régimen específico | Sí, por daños y perjuicios |
| Jornada | Libre | Pactada en el contrato |
| Cuota de autónomos | Según rendimientos | Igual |
| Puede tener empleados | Sí | No |
TRADE frente a falso autónomo
Es la confusión más importante, porque son situaciones muy distintas:
| TRADE | Falso autónomo | |
|---|---|---|
| Quién organiza el trabajo | El autónomo | El cliente (órdenes, horarios, instrucciones) |
| Medios de trabajo | Propios | Del cliente |
| Contraprestación | Según resultado | Parecida a un salario fijo |
| Contrato | Mercantil, registrado en el SEPE | Muchas veces sin contrato laboral, o con un contrato mercantil que no refleja la realidad |
| Situación legal | Legal, con protección propia | Fraude: puede ser una relación laboral encubierta |
Señales de alerta de falso autónomo:
- Tienes horario fijo impuesto por la empresa.
- Recibes órdenes de un jefe y no organizas tu trabajo.
- Usas los medios y las herramientas de la empresa.
- Estás integrado en su estructura, con correo, equipo y reuniones como un empleado.
- Cobras una cantidad fija cada mes, con independencia del resultado.
Si estás en esa situación, el camino no es “hacerse TRADE”: es consultar a un abogado laboralista, porque podría tratarse de una relación laboral, con derechos mucho mayores (contrato, nómina, cotización, indemnización por despido). Y para la empresa, mantener un falso autónomo implica sanciones.
Qué pasa si el cliente rompe el contrato
- Con causa justificada (por ejemplo, incumplimiento grave tuyo): el cliente puede resolverlo respetando los plazos de preaviso del contrato.
- Sin causa justificada: tienes derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios, cuya cuantía se pacta en el contrato o se fija judicialmente. No es una indemnización “por despido” automática.
- Prestación por cese de actividad: la terminación del contrato de un TRADE por causas ajenas a su voluntad es una de las causas que pueden dar derecho al paro del autónomo, si cumples los demás requisitos. Consulta prestación por cese de actividad.
- Reclamación: valora la vía judicial con un abogado y recuerda la importancia de guardar facturas, contrato y comunicaciones.
Cotización y cuota
Ser TRADE no cambia la cuota: pagas lo mismo que cualquier autónomo, según tus rendimientos netos. Consulta la tabla de cuota de autónomos 2026 y cuánto cuesta ser autónomo al mes. Puedes beneficiarte de la tarifa plana y de las bonificaciones que correspondan.
Impuestos: igual que cualquier autónomo (IVA, IRPF, retenciones). Si tu cliente es una empresa española y eres profesional, te aplicará la retención en tus facturas. Consulta retenciones del 7 % y 15 % en facturas de autónomos y cómo hacer una factura de autónomo.
Ventajas e inconvenientes
Ventajas
- Protección contractual: contrato escrito y registro.
- Descanso anual reconocido de 18 días hábiles.
- Indemnización si el cliente rompe el contrato sin causa.
- Mayor estabilidad en la relación con tu cliente principal.
- Alejas la sospecha de falso autónomo, si cumples los requisitos.
Inconvenientes
- Dependencia de un solo cliente, con el riesgo económico que eso supone.
- No puedes tener empleados ni subcontratar.
- Obligaciones formales: contrato, registro y control del 75 %.
- Los derechos son limitados frente a un trabajador por cuenta ajena.
- Si falla un requisito, pierdes la condición.
Cuándo te conviene ser TRADE
- Trabajas, de forma real, para un único cliente (más del 75 % de tus ingresos) y eres tú quien organiza tu trabajo.
- Quieres formalizar la relación y tener garantías por escrito.
- Quieres reducir el riesgo de que tu situación se considere un falso autónomo.
- No tienes ni vas a tener empleados.
No te conviene, o no es posible, si trabajas con horario y órdenes del cliente (entonces podrías ser un trabajador) o si tienes varios clientes con repartos más equilibrados.
Checklist para formalizarlo
- ☐ Compruebo que mis ingresos de un único cliente son al menos el 75 %.
- ☐ No tengo empleados ni subcontrato.
- ☐ Trabajo con mis propios medios y con criterio propio.
- ☐ Negocio el contrato por escrito, con jornada, descansos, indemnización y preaviso.
- ☐ Lo firmamos y dejo constancia expresa de que es un contrato TRADE.
- ☐ Lo registro en el SEPE en un máximo de 10 días hábiles.
- ☐ Guardo el contrato y el justificante del registro. Consulta cuánto tiempo conservar las facturas.
- ☐ Reviso cada año que sigo cumpliendo el 75 %.
Errores frecuentes
- Creer que superar el 75 % te hace TRADE sin contrato ni registro.
- No registrar el contrato en el plazo de 10 días hábiles.
- Tener empleados o subcontratar siendo TRADE.
- Confundir TRADE con falso autónomo.
- No controlar el 75 % y perder la condición sin darte cuenta.
- Firmar un contrato sin jornada, descansos ni indemnización.
- Trabajar con horario, órdenes y medios del cliente y llamarlo “TRADE”.
- No guardar las pruebas de la relación.
- Dar por hecho que tienes derechos de un trabajador (paro, vacaciones pagadas…).
Preguntas frecuentes
¿Qué es un autónomo TRADE?
Un autónomo que obtiene al menos el 75 % de sus ingresos de un mismo cliente y formaliza la relación con un contrato escrito registrado en el SEPE.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
El 75 % de ingresos de un cliente, no tener empleados ni subcontratar, usar medios propios y criterio organizativo propio, y firmar y registrar el contrato.
¿Dónde se registra el contrato?
En el SEPE, en un plazo de 10 días hábiles desde la firma.
¿Qué derechos tiene?
Interrupción anual de 18 días hábiles, jornada y descansos pactados e indemnización por daños si el cliente rompe el contrato sin causa.
¿Tiene vacaciones pagadas?
La ley reconoce 18 días hábiles de interrupción anual. Si se retribuyen depende de lo pactado.
¿Es lo mismo que un falso autónomo?
No. El falso autónomo trabaja, en realidad, como un empleado, y eso es un fraude.
¿Paga una cuota distinta?
No, la cuota depende de tus rendimientos, como cualquier autónomo.
¿Puede tener otros clientes?
Sí, hasta el 25 % de sus ingresos.
¿Qué pasa si pierdo el cliente?
Puedes reclamar indemnización si fue sin causa y valorar la prestación por cese de actividad.
Conclusión
El TRADE es una figura útil para quien trabaja casi en exclusiva para un cliente pero conserva su independencia. Pero no es automática: requiere 75 % de ingresos, medios y criterio propios, sin empleados, y un contrato escrito registrado en el SEPE en 10 días hábiles. Y si lo que describes se parece más a un empleo que a un negocio propio, consulta a un abogado laboralista antes de formalizar nada.
Consulta también cómo ser autónomo freelance en España, prestación por cese de actividad y facturar sin ser autónomo: riesgos y multas.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico. Consulta con un abogado laboralista antes de formalizar un contrato TRADE o de reclamar una situación de falso autónomo.