Resumen rápido: la retención de IRPF es un adelanto de tu impuesto que tu cliente te descuenta en la factura y paga a Hacienda en tu nombre. La aplican los autónomos profesionales (actividades de las secciones 2 y 3 del IAE) cuando facturan a empresas u otros autónomos en España: el 15 % como tipo general y el 7 % durante el año de alta y los dos siguientes si cumples los requisitos. No se aplica en facturas a particulares ni a clientes extranjeros, ni, en general, en actividades empresariales (sección 1). Se calcula sobre la base imponible, sin IVA.
Índice
- Qué es la retención de IRPF
- Quién tiene que aplicarla
- El tipo general: 15 %
- El tipo reducido: 7 % para nuevos autónomos
- Cómo comunicar el 7 % a tu cliente
- Cuándo NO hay que aplicar retención
- Otros tipos de retención
- Cómo se calcula en la factura: ejemplo
- Qué pasa con las retenciones que te han hecho
- ¿Me conviene el 7 % o el 15 %?
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
Qué es la retención de IRPF
Cuando un autónomo factura servicios profesionales a una empresa, esta no le paga el importe completo: retiene una parte (en concepto de IRPF) y la ingresa directamente en Hacienda a nombre del autónomo. Es un anticipo de tu impuesto, que luego se descuenta en tu declaración de la Renta.
- No es un coste extra: es dinero tuyo que va a Hacienda por adelantado.
- Aparece como una línea en la factura, restando del total.
- No tiene nada que ver con el IVA, que se calcula aparte. Consulta [modelo 303 de IVA].
Quién tiene que aplicarla
Deben aplicar retención en sus facturas, como norma general, los autónomos profesionales: los dados de alta en actividades de las secciones segunda y tercera del IAE (actividades profesionales y artísticas). Ejemplos: consultores, abogados, diseñadores, programadores, traductores, formadores, arquitectos.
Para que haya retención deben cumplirse tres condiciones a la vez:
- Tu actividad es profesional, no empresarial.
- Tu cliente es una empresa o un profesional (no un particular).
- Tu cliente está establecido en España.
Si falta alguna, la factura va sin retención. Por eso es importante haber elegido bien tu epígrafe. Consulta [qué epígrafe del IAE elegir].
El tipo general: 15 %
- En 2026, el tipo general de retención para profesionales es del 15 %.
- Se aplica a los profesionales con más de tres años de actividad o que no cumplen los requisitos del tipo reducido.
- Se calcula sobre la base imponible, sin incluir el IVA.
El tipo reducido: 7 % para nuevos autónomos
Si acabas de empezar, puedes aplicar un 7 % en lugar del 15 %, durante:
- El año en que inicias la actividad profesional, y
- los dos años naturales siguientes (tres ejercicios en total).
Requisitos:
- Que ejerzas una actividad profesional (sección segunda o tercera del IAE), no empresarial.
- Que no hayas ejercido actividad profesional alguna en el año anterior al inicio de la actual.
- Que se lo comuniques a tu cliente (el pagador) para que aplique el tipo reducido.
Ejemplo de calendario: si te das de alta en marzo de 2026, puedes aplicar el 7 % en las facturas de 2026, 2027 y 2028. Desde el 1 de enero de 2029, pasas al 15 %.
El 7 % es un derecho opcional: si lo prefieres, puedes seguir aplicando el 15 %. Consulta más abajo cuál te conviene.
Cómo comunicar el 7 % a tu cliente
El tipo reducido no se aplica de forma automática. Es el autónomo quien debe comunicarlo al pagador, por escrito y antes de emitir la factura.
- Sin esa comunicación, aunque pongas el 7 % en tu factura, tu cliente debe retenerte el 15 %, porque no tiene constancia de que cumples los requisitos.
- Si te retienen menos de lo debido, tendrás que pagar la diferencia en la Renta.
Modelo de comunicación (adáptalo a tu caso):
Yo, [nombre y apellidos], con NIF [NIF], comunico a [nombre del cliente] que cumplo los requisitos del artículo 101.5 de la Ley del IRPF para que se me aplique el tipo de retención reducido del 7 % sobre los rendimientos de mi actividad profesional, al haber iniciado dicha actividad en [año] y no haber ejercido actividades profesionales en el año anterior.
Fecha y firma.
Guarda una copia firmada y entrégala a cada cliente que te retenga.
Cuándo NO hay que aplicar retención
No pongas retención en facturas a:
- Particulares (personas físicas que no actúan como empresarios o profesionales).
- Clientes extranjeros, de la UE o de fuera de la UE.
- Actividades empresariales de la sección primera del IAE (comercio, hostelería, transporte, etc.), con las excepciones de algunos regímenes especiales.
Importante: aunque no lleven retención, estos ingresos sí cuentan para tu rendimiento y debes declararlos, por ejemplo en el [modelo 130 del IRPF].
Otros tipos de retención
Además del 15 % y el 7 %, existen otros tipos en situaciones concretas:
| Situación | Retención |
|---|---|
| Agricultores en módulos | 2 % |
| Otras actividades en módulos | 1 % |
| Alquiler de inmuebles urbanos | 19 % |
Estos tipos dependen de tu régimen y de tu actividad. Consulta con tu gestoría si te afectan.
Cómo se calcula en la factura: ejemplo
La retención se calcula sobre la base imponible (sin IVA), y el IVA se calcula aparte, sobre la misma base.
Ejemplo: factura de 1.000 € de servicios profesionales a una empresa
| Concepto | Con retención del 15 % | Con retención del 7 % |
|---|---|---|
| Base imponible | 1.000 € | 1.000 € |
| IVA (21 %) | + 210 € | + 210 € |
| Retención IRPF | − 150 € (15 %) | − 70 € (7 %) |
| Total a cobrar | 1.060 € | 1.140 € |
Lo que ocurre con el dinero:
- El cliente te paga 1.060 € (o 1.140 €).
- Ingresa 150 € (o 70 €) en Hacienda a tu nombre.
- Tú ingresas el IVA de 210 € en el modelo 303 (si lo has cobrado).
Importante: el IVA no se reduce por la retención: se calcula sobre la base, no sobre el total.
Qué pasa con las retenciones que te han hecho
- Las puedes descontar de tu impuesto. En el modelo 130 se restan en la casilla 06 (retenciones soportadas), y en la declaración de la Renta se descuentan de la cuota final. Consulta [modelo 130 del IRPF].
- Tu cliente las declara y las ingresa con sus propios modelos (111 y 190), por lo que Hacienda ya conoce lo que te han retenido.
- Conserva tus facturas y, si es posible, un resumen anual de retenciones que te facilite cada cliente, para poder comprobar tus datos fiscales.
- Si al menos el 70 % de tus ingresos llevaron retención el año anterior, no tienes que presentar el modelo 130.
¿Me conviene el 7 % o el 15 %?
El 7 % no es un descuento fiscal: es solo menos adelanto.
- Ventaja del 7 %: cobras más en cada factura, lo que ayuda a tu liquidez al empezar.
- Inconveniente: como te han retenido menos, podrías tener que pagar más en la declaración de la Renta.
- Ventaja del 15 %: ya llevas más impuesto adelantado, así que hay menos riesgo de sorpresas al hacer la Renta.
Consejo: si aplicas el 7 %, aparta la diferencia respecto al 15 % para no llevarte un susto en la Renta.
Errores frecuentes
- Poner el 7 % sin comunicarlo a tu cliente por escrito.
- Aplicar el 7 % sin cumplir los requisitos (por ejemplo, habiendo ejercido una actividad profesional el año anterior).
- Calcular la retención sobre el total con IVA en lugar de sobre la base.
- Poner retención a particulares o a clientes extranjeros.
- Olvidar la retención en facturas a empresas, y que tu cliente tenga que regularizar.
- No restar las retenciones en el modelo 130 y pagar de más.
- Seguir aplicando el 7 % pasados los tres años.
- Creer que la retención es un impuesto adicional.
- No gastar el dinero retenido, porque en realidad nunca llega a tu cuenta: planifícalo en tu previsión de ingresos.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje de retención aplica un autónomo en 2026?
El 15 % con carácter general y el 7 % si eres nuevo autónomo profesional.
¿Cuánto dura el 7 %?
El año de inicio de la actividad y los dos siguientes.
¿Se aplica retención a las facturas a particulares?
No.
¿Y a clientes de otros países?
No, ni de la UE ni de fuera.
¿Sobre qué importe se calcula?
Sobre la base imponible, sin IVA.
¿Qué hago si no comunico el 7 % a mi cliente?
Que tu cliente tendrá que aplicarte el 15 %.
¿Los autónomos con actividad empresarial retienen?
Con carácter general no, salvo regímenes concretos.
¿Puedo elegir el 15 % aunque tenga derecho al 7 %?
Sí, el 7 % es opcional.
¿Dónde veo lo que me han retenido?
En tus propias facturas y, de forma oficial, en tus datos fiscales de la Agencia Tributaria.
Conclusión
La retención es un adelanto de tu IRPF, no un gasto: el 15 % en general, el 7 % si eres nuevo profesional y se lo comunicas por escrito a tu cliente. Compruébala en cada factura, calcúlala sobre la base y no sobre el total, y no olvides descontarla en el modelo 130 y en la Renta. Si usas el 7 %, guarda la diferencia para la declaración anual.
Consulta también [cómo hacer una factura de autónomo], [modelo 130 del IRPF] y [qué epígrafe del IAE elegir].
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Confirma los tipos y requisitos vigentes con la Agencia Tributaria o con tu gestoría.