Resumen rápido: para ser autónomo en España siendo extranjero, el primer paso depende de tu nacionalidad. Si eres ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, necesitas el NIE y el certificado de registro de ciudadano de la Unión, y puedes darte de alta como cualquier autónomo. Si eres extracomunitario, además necesitas una autorización de residencia que te permita trabajar por cuenta propia (la vía habitual es la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, regulada por el Reglamento de Extranjería, Real Decreto 1155/2024). Con esa situación regularizada, el alta en Hacienda (modelo 036) y en la Seguridad Social (RETA) es la misma que para un español, con las mismas cuotas, la misma tarifa plana y las mismas obligaciones fiscales.
Este artículo es informativo. La normativa de extranjería cambia con frecuencia y cada caso es distinto: consulta siempre con la Oficina de Extranjería o con un abogado de extranjería antes de iniciar trámites.
Índice
- Primero: ¿de dónde eres?
- Ciudadanos de la UE, el EEE y Suiza
- Ciudadanos extracomunitarios
- Si ya tienes un permiso de residencia
- Otras vías: arraigo y teletrabajo internacional
- El NIE y la TIE
- Alta en Hacienda y en la Seguridad Social
- Cuánto cuesta ser autónomo siendo extranjero
- Residencia fiscal: cómo tributas
- Obligaciones como autónomo
- Checklist de pasos
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
Primero: ¿de dónde eres?
| Tu situación | Qué necesitas para ser autónomo |
|---|---|
| Ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza | NIE y certificado de registro de ciudadano de la Unión |
| Extracomunitario con autorización de trabajo por cuenta propia (o que no limita el tipo de trabajo) | NIE y TIE; puedes darte de alta directamente |
| Extracomunitario con autorización solo por cuenta ajena | Una modificación o nueva autorización que permita el trabajo por cuenta propia |
| Extracomunitario sin residencia ni autorización | Solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia |
Importante: el Reino Unido ya no forma parte de la UE: sus ciudadanos se tratan, en general, como extracomunitarios, con las salvedades que correspondan según su situación anterior al Brexit.
Ciudadanos de la UE, el EEE y Suiza
Es el caso más sencillo: tienes derecho a trabajar en España en igualdad de condiciones que un español. Los pasos habituales:
- Solicitar el NIE (Número de Identificación de Extranjero) en la Policía Nacional.
- Obtener el certificado de registro de ciudadano de la Unión, que acredita tu derecho de residencia (la antigua “carta verde”). Se puede residir más de tres meses trabajando por cuenta propia.
- Darte de alta en Hacienda (modelo 036) y en el RETA.
No necesitas permiso de trabajo. Consulta cómo darse de alta como autónomo paso a paso y documentación necesaria para darse de alta como autónomo.
Ciudadanos extracomunitarios
Si no eres de la UE, del EEE ni de Suiza, necesitas una autorización administrativa que te permita trabajar por cuenta propia antes de empezar la actividad.
La vía principal es la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, regulada por el Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjería, en vigor desde el 20 de mayo de 2025 y modificado posteriormente). Las fuentes coinciden en estos rasgos generales:
| Aspecto | Qué suele exigirse |
|---|---|
| Edad | Ser mayor de 18 años |
| Situación legal | No encontrarte en situación irregular y no ser ciudadano de la UE ni familiar con derecho de libre circulación |
| Antecedentes penales | Certificado de antecedentes penales, apostillado o legalizado, del país de origen y de los países de residencia de los últimos cinco años |
| Proyecto | Plan de negocio con viabilidad económica, e informe favorable cuando se exija (por ejemplo, de una asociación sectorial o de un organismo) |
| Medios económicos | Acreditar medios suficientes para el proyecto y tu sustento |
| Cualificación | Formación o experiencia profesional para la actividad |
| Licencias | Cumplir los requisitos legales para abrir el negocio |
| Solicitud | Formulario oficial (modelo EX-07), con pasaporte vigente y documentación |
| Duración inicial | Un año, renovable |
Dónde se presenta: si estás fuera de España, normalmente en la oficina consular española de tu lugar de residencia. Si ya resides legalmente en España y quieres pasar a trabajar por cuenta propia, hay procedimientos de modificación ante la Oficina de Extranjería.
Estos son los requisitos generales que citan las fuentes. Los detalles cambian (documentos, plazos, tasas, informes sectoriales) y dependen de tu nacionalidad, tu actividad y tu situación. No los tomes como una lista cerrada.
Si ya tienes un permiso de residencia
Según el contenido de tu autorización:
- Si te autoriza a trabajar por cuenta propia: ya puedes darte de alta como autónomo.
- Si te autoriza a trabajar sin especificar el tipo: puedes trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
- Si te autoriza solo por cuenta ajena: necesitas solicitar una modificación o la autorización por cuenta propia.
- Si resides legalmente sin autorización de trabajo: tendrás que solicitar una nueva autorización.
Qué hacer: mira tu tarjeta (TIE) y la resolución de tu autorización: ahí figura qué tipo de trabajo permite.
Otras vías: arraigo y teletrabajo internacional
- Arraigo: algunas autorizaciones por arraigo habilitan a trabajar por cuenta propia y ajena. Es un tema con muchas variantes y cambios recientes en el Reglamento, por lo que debes consultar tu caso concreto.
- Teletrabajo de carácter internacional (visado de nómada digital): está pensado para quienes trabajan para empresas extranjeras o con clientes de fuera de España. Tiene requisitos propios y su tratamiento fiscal y de Seguridad Social difiere del de un autónomo ordinario. Consulta con un asesor antes de elegir esta vía.
- Emprendedores y startups: existen vías específicas para proyectos de interés económico, con requisitos propios.
El NIE y la TIE
| Documento | Qué es | Para qué sirve |
|---|---|---|
| NIE | Número de identificación fiscal y de extranjero | Darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, abrir cuenta, firmar contratos |
| TIE (tarjeta de identidad de extranjero) | Tarjeta que acredita tu residencia y tu autorización | La obtienen los extracomunitarios con residencia. Debes solicitarla dentro del plazo que indique tu autorización |
| Certificado de registro de ciudadano de la UE | Documento de residencia comunitaria | Para ciudadanos de la UE, el EEE y Suiza |
Sin NIE no puedes darte de alta. Una de las fuentes indica que, para la residencia por cuenta propia, tras la llegada a España hay que darse de alta en el RETA y solicitar la TIE dentro de un plazo de un mes. Compruébalo en tu resolución.
Alta en Hacienda y en la Seguridad Social
Con el NIE y la autorización ya en orden, el proceso es el de cualquier autónomo:
- Alta en Hacienda: modelo 036, con tu epígrafe. Consulta qué epígrafe del IAE elegir.
- Alta en el RETA: con el formulario de la Seguridad Social, antes de empezar la actividad (hasta 60 días antes), y la tarifa plana en el mismo trámite.
- Certificado digital o Cl@ve: para hacer los trámites online. Para obtenerlos necesitas el NIE.
- ROI, si vas a facturar a empresas de la UE. Consulta IVA en facturas a clientes de la UE y de fuera de la UE.
Si no tienes NIE ni autorización, no puedes darte de alta: empezar a facturar antes tiene riesgos legales. Consulta facturar sin ser autónomo: riesgos y multas.
Cuánto cuesta ser autónomo siendo extranjero
Exactamente igual que para un español:
- Cuota por tramos según tus rendimientos. Consulta la tabla de cuota de autónomos 2026.
- Tarifa plana de 80 € (unos 89 € efectivos) el primer año, si cumples los requisitos. Consulta la tarifa plana de autónomos.
- Mismas bonificaciones. Consulta bonificaciones y reducciones de la cuota de autónomos.
- Mismos derechos de prestación (baja, cese de actividad, jubilación) cuando cumples los requisitos. Consulta baja por enfermedad del autónomo.
Para el coste total, consulta cuánto cuesta ser autónomo al mes.
Residencia fiscal: cómo tributas
Un punto que se olvida: tu situación migratoria no es lo mismo que tu residencia fiscal.
- Si resides en España (como regla general, más de 183 días al año, o tienes aquí el centro de tus actividades o intereses), eres residente fiscal y tributas por el IRPF por tu renta mundial.
- Si no eres residente, tributas como no residente (IRNR), con reglas distintas.
- Si has tenido residencia en otro país, puede haber un convenio para evitar la doble imposición.
Consulta con un asesor fiscal si tienes ingresos o residencia en varios países. Es un punto con muchas particularidades.
Obligaciones como autónomo
Una vez dado de alta, tus obligaciones son las mismas que las de cualquier autónomo:
- Impuestos trimestrales: modelo 303 y modelo 130. Consulta el calendario fiscal del autónomo 2026.
- La Renta cada año. Consulta declaración de la Renta de autónomos.
- Facturas correctas. Consulta cómo hacer una factura de autónomo.
- Libros y conservación. Consulta libros contables que debe llevar un autónomo.
- Mantener tu autorización: cumplir lo que dice, renovarla en plazo y no incurrir en incumplimientos. Las fuentes mencionan que, para renovar, se suele pedir acreditar que sigues ejerciendo la actividad y que has estado de alta en el RETA durante la vigencia.
Checklist de pasos
Si eres ciudadano de la UE, el EEE o Suiza
- ☐ Solicito el NIE
- ☐ Obtengo el certificado de registro de ciudadano de la Unión
- ☐ Alta en Hacienda (036) y en el RETA con tarifa plana
Si eres extracomunitario
- ☐ Compruebo qué permite exactamente mi situación actual
- ☐ Reúno el plan de negocio, los antecedentes penales apostillados y la documentación
- ☐ Solicito la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia (o su modificación)
- ☐ Obtengo el NIE y la TIE
- ☐ Alta en Hacienda y en el RETA, dentro del plazo de mi resolución
- ☐ Anoto los plazos de renovación
Errores frecuentes
- Empezar a trabajar o facturar sin tener la autorización que lo permite.
- Dar por hecho que un permiso por cuenta ajena vale para ser autónomo.
- Confundir NIE, TIE y certificado de registro.
- No renovar la autorización a tiempo.
- No acreditar la actividad ni el alta en el RETA cuando llega la renovación.
- Olvidar tu residencia fiscal y declarar mal en el IRPF.
- Fiarte de listas de requisitos antiguas: el Reglamento cambió en 2025 y de nuevo en 2026.
- No consultar con un profesional de extranjería en casos complejos.
Preguntas frecuentes
¿Puede un extranjero ser autónomo en España?
Sí, si cumple los requisitos de identificación, residencia y autorización para trabajar por cuenta propia.
¿Qué necesita un ciudadano de la UE?
El NIE y el certificado de registro de ciudadano de la Unión.
¿Y un extracomunitario?
Una autorización de residencia que permita trabajar por cuenta propia, además del NIE.
¿Puedo ser autónomo sin NIE?
No: el NIE es necesario para el alta.
¿Cuánto dura la autorización inicial?
Un año, renovable, según las fuentes sobre el Real Decreto 1155/2024.
¿Pago más por ser extranjero?
No, la cuota y los impuestos son los mismos.
¿Puedo ser autónomo con un permiso de trabajo por cuenta ajena?
Normalmente necesitas modificar la autorización para añadir el trabajo por cuenta propia.
¿Qué es la TIE?
La tarjeta que acredita la residencia y la autorización de un extranjero extracomunitario.
¿Dónde confirmo los requisitos?
En la Oficina de Extranjería o en las páginas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o con un abogado de extranjería.
Conclusión
Para un ciudadano de la UE, ser autónomo en España es un trámite sencillo; para un extracomunitario, el paso clave es la autorización que permite trabajar por cuenta propia, y de ahí en adelante las cuotas, los impuestos y las obligaciones son idénticos a los de un español. No empieces a facturar hasta tener tu situación regularizada, y consulta tu caso con un profesional: las normas de extranjería cambian y los errores se pagan caros.
Consulta también cómo darse de alta como autónomo paso a paso, documentación necesaria para darse de alta como autónomo y la tarifa plana de autónomos.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico ni migratorio. Los requisitos cambian: confirma tu caso con la Oficina de Extranjería o con un abogado de extranjería.