Resumen rápido: si eres autónomo o autónoma y tienes un hijo (por nacimiento, adopción o acogimiento), tienes derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, la misma que un trabajador por cuenta ajena: 19 semanas por progenitor (32 en familias monoparentales) al 100 % de tu base reguladora, pagada por la Seguridad Social y exenta de IRPF. Durante el descanso, tu cuota por contingencias comunes queda bonificada al 100 %, y al volver puedes acceder a una bonificación del 80 % durante 24 meses, si cumples los requisitos. Lo que cobras depende de la base por la que cotizas, así que una base muy baja se traduce en una prestación baja.
Índice
- La prestación por nacimiento y cuidado de menor
- Cuántas semanas corresponden
- Cuánto se cobra
- Requisitos
- Qué pasa con la cuota durante el descanso
- Reincorporación: la bonificación del 80 %
- Cuidado de un menor con enfermedad grave
- Riesgo durante el embarazo y la lactancia
- Conciliación y reducción de actividad
- Permiso parental y otras ayudas
- Impuestos: prestación exenta y deducción por maternidad
- Cómo prepararlo antes del nacimiento
- Cómo solicitarla
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
La prestación por nacimiento y cuidado de menor
Es la prestación que sustituyó a las antiguas de maternidad y paternidad. Es un derecho individual e intransferible de cada progenitor. Los autónomos tienen los mismos derechos que un asalariado, con algunas particularidades en la cotización y en el cálculo. La reconoce y la paga el INSS, no una mutua.
Cuántas semanas corresponden
Tras el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, cada progenitor tiene hasta 19 semanas retribuidas:
| Tramo | Duración | Cómo se disfruta |
|---|---|---|
| Seis semanas obligatorias | 6 semanas | Inmediatamente después del parto, a jornada completa y de forma ininterrumpida |
| Semanas voluntarias | 11 semanas | Pueden disfrutarse de forma flexible durante el primer año de vida |
| Semanas adicionales de cuidado | 2 semanas | Se pueden usar de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años |
| Total | 19 semanas | Por progenitor |
Familias monoparentales: hasta 32 semanas, porque se suman las semanas que habrían correspondido al otro progenitor.
Las fuentes coinciden en las 19 semanas, pero describen de forma distinta cómo se reparten (por ejemplo, “17 más 2” o “6 más 11 más 2”) y desde cuándo se aplica la ampliación (julio de 2025 o enero de 2026). Confirma en la Seguridad Social cómo disfrutar cada tramo en tu caso.
Cuánto se cobra
La prestación es el 100 % de la base reguladora:
- Base reguladora diaria = base de cotización del mes anterior al inicio del descanso, dividida entre 30 (el mismo cálculo que en una baja por enfermedad). Una de las fuentes menciona que se tienen en cuenta los seis meses anteriores: confirma el criterio vigente con el INSS.
- Se cobra desde el primer día del descanso hasta su finalización.
- Está limitada por el máximo de cotización.
Ejemplo: un autónomo que cotiza por la base mínima del tramo 8 (1.209,15 €) tiene una base reguladora diaria de 40,31 €.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Días de 19 semanas | 19 × 7 | 133 días |
| Prestación total | 40,31 € × 133 | ≈ 5.361 € |
Si cotiza por una base más alta, cobra más: con 1.600 € de base, la prestación rondaría los 7.100 €. Consulta cómo cambiar de base de cotización y la tabla de cuota de autónomos 2026.
(Cálculo orientativo con la base de cotización del mes anterior.)
Requisitos
- Estar de alta en el RETA en la fecha del hecho causante (el parto, la adopción o el acogimiento).
- Estar al corriente de pago de tus cuotas. Consulta qué pasa si no pago la cuota de autónomos.
- Cumplir un periodo mínimo de cotización, que depende de tu edad y se computa sobre los años anteriores al hecho causante. Consúltalo con la Seguridad Social.
- Reducir tu actividad según lo que establece la normativa durante el descanso.
Autónomos colaboradores (cónyuge o familiar de un autónomo que trabaja con él): según una de las fuentes, tienen los mismos derechos, con las bonificaciones asociadas.
Qué pasa con la cuota durante el descanso
Mientras disfrutas del descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, la cuota por contingencias comunes queda bonificada al 100 %. En la práctica, no la pagas durante esas semanas y conservas todos tus derechos de cotización. Consulta bonificaciones y reducciones de la cuota de autónomos.
Alguna fuente antigua habla de una bonificación “parcial”. Las fuentes de 2026 hablan del 100 % de la cuota por contingencias comunes. Comprueba en tu recibo cómo se aplica.
Reincorporación: la bonificación del 80 %
Si cesaste en tu actividad por nacimiento o adopción y la retomas, puedes acceder a una bonificación del 80 % de la cuota por contingencias comunes durante 24 meses, calculada sobre la base media de los 12 meses anteriores al cese. Hay requisitos sobre los plazos para reincorporarte, que debes confirmar en la Seguridad Social. Todos los detalles en bonificaciones y reducciones de la cuota de autónomos.
Cuidado de un menor con enfermedad grave
Si tu hijo o hija tiene cáncer u otra enfermedad grave y necesitas reducir o suspender tu actividad para cuidarle, existe:
- Una prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en la que se cobra el 100 % de la base reguladora, con requisitos propios.
- Una bonificación del 75 % de la cuota por contingencias comunes, mientras dure la prestación.
Los requisitos (como el informe médico y la reducción de jornada) son específicos: consúltalos con la Seguridad Social.
Riesgo durante el embarazo y la lactancia
Si tu actividad supone un riesgo para el embarazo o la lactancia natural y no puedes adaptarla, puedes acceder a una prestación por riesgo gestionada por tu mutua o el INSS, con su bonificación de cuota equivalente a la del descanso. Los requisitos se acreditan con informes médicos. Consulta con tu mutua.
Conciliación y reducción de actividad
Si reduces tu actividad al menos un 50 % para cuidar de un menor de 12 años, existe una bonificación del 80 % de la cuota durante un máximo de 12 meses, pero las fuentes la vinculan, en algunos casos, a la contratación de una persona que te sustituya. Verifica los requisitos antes de contar con ella. Más información en bonificaciones y reducciones de la cuota de autónomos.
Permiso parental y otras ayudas
- Permiso parental: la normativa laboral prevé un permiso parental hasta que el menor cumpla 8 años, no retribuido salvo convenio. Pensado para asalariados; no se aplica de forma directa a los autónomos, que organizan su propia actividad.
- Ayudas autonómicas y municipales: algunas comunidades y ayuntamientos ofrecen ayudas para autónomas madres, conciliación o guardería. Consulta la web de tu comunidad autónoma: las convocatorias cambian cada año.
- Tarifa plana y bonificaciones: si estás a punto de darte de alta, consulta la tarifa plana de autónomos.
Impuestos: prestación exenta y deducción por maternidad
- La prestación por nacimiento y cuidado de menor está exenta de IRPF: no tributa. Aun así, debes reflejarla correctamente en tu Renta. Consulta declaración de la Renta de autónomos.
- Deducción por maternidad: las madres con hijos menores de 3 años que realizan una actividad por la que cotizan a la Seguridad Social pueden tener derecho, en general, a una deducción de hasta 1.200 € al año por hijo, con la posibilidad de solicitar el abono anticipado. Esto no aparece en las fuentes de esta búsqueda: confírmalo con la Agencia Tributaria.
- Gastos del negocio: tus gastos siguen siendo deducibles. Consulta gastos deducibles para autónomos.
- Obligaciones durante el descanso: aunque estés de baja, los trimestrales y la Renta se siguen presentando si tienes obligación. Consulta el calendario fiscal del autónomo 2026.
Cómo prepararlo antes del nacimiento
- Revisa tu base de cotización con antelación. Como la prestación se calcula sobre una base reciente, una base baja da una prestación baja. Los cambios de base tienen fechas fijas y se aplican a partir del mes siguiente: planifica con tiempo. Consulta cómo cambiar de base de cotización.
- Comprueba que estás al corriente de pago de tus cuotas.
- Calcula cuánto cobrarás, y cuánto te falta para mantener tu nivel de vida. Consulta cuánto cuesta ser autónomo al mes.
- Aparta un colchón para los gastos fijos del negocio y los impuestos del periodo.
- Organiza tu actividad: avisa a clientes, delega o aplaza proyectos, y valora cómo vas a gestionar los cobros pendientes.
- Si tienes clientes recurrentes, comunícalo con antelación y deja contratos claros. Consulta cómo ser autónomo freelance en España.
- Anota el calendario fiscal y valora si una gestoría te ayuda durante el descanso. Consulta cuánto cuesta una gestoría para autónomos.
Cómo solicitarla
- Reúne la documentación: DNI o NIE, libro de familia o resolución de adopción o acogimiento, informe de nacimiento y datos bancarios.
- Presenta la solicitud al INSS de forma telemática (con certificado digital o Cl@ve) o con cita previa. Consulta la web de la Seguridad Social.
- Indica el inicio y la forma de disfrute de los periodos de descanso.
- Solicita la bonificación de la cuota durante el descanso, si no se aplica de forma automática.
- Guarda las resoluciones y los justificantes.
Errores frecuentes
- Llegar al nacimiento con una base de cotización mínima y descubrir que la prestación es baja.
- No estar al corriente de pago, con riesgo de perder o retrasar la prestación.
- Cambiar la base fuera de plazo y que no se aplique a tiempo.
- No pedir la bonificación de la cuota o no comprobarla en el recibo.
- No planificar los ingresos durante el descanso.
- Olvidar los plazos de reincorporación para pedir la bonificación del 80 %.
- Dar por hecho que el permiso parental se aplica igual a un autónomo.
- Confundir las 19 semanas con las 16 de antes, o usar información desactualizada.
- No consultar las ayudas de tu comunidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas semanas de baja tiene un autónomo por nacimiento?
19 semanas por progenitor (32 en familias monoparentales), al 100 % de la base reguladora.
¿Cuánto cobra un autónomo?
El 100 % de su base reguladora, calculada sobre su base de cotización reciente. Con la base mínima del tramo 8, unos 5.361 € por las 19 semanas.
¿Tengo que pagar la cuota durante la baja?
La cuota por contingencias comunes está bonificada al 100 % durante el descanso.
¿Tributa la prestación?
No, está exenta de IRPF.
¿Quién la paga?
El INSS, no la mutua.
¿Qué pasa cuando me reincorporo?
Puedes acceder a una bonificación del 80 % de la cuota durante 24 meses, con sus requisitos.
¿Puedo repartir las semanas?
Parte de ellas se pueden disfrutar de forma flexible; las seis primeras son obligatorias y seguidas.
¿Tiene derecho el cónyuge que colabora en mi negocio?
Según las fuentes, los autónomos colaboradores tienen los mismos derechos.
¿Qué ayuda hay si mi hijo está gravemente enfermo?
Una prestación y una bonificación de la cuota del 75 %, con requisitos específicos.
Conclusión
Tener un hijo siendo autónomo está bastante mejor protegido que hace unos años: 19 semanas al 100 % de tu base, sin pagar cuota y sin tributar, más bonificaciones al volver. La clave es la base de cotización: la prestación se calcula sobre ella, así que conviene revisarla con tiempo, y no llegar con la cuota mínima si puedes evitarlo. Prepara el colchón, organiza tu actividad y confirma los plazos con la Seguridad Social.
Consulta también bonificaciones y reducciones de la cuota de autónomos, baja por enfermedad del autónomo y cómo cambiar de base de cotización.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. La normativa de permisos y prestaciones cambia: confirma plazos, requisitos e importes con la Seguridad Social.