Factura sin IVA: cuándo puede emitirla un autónomo

Resumen rápido: un autónomo solo puede emitir una factura sin IVA en casos concretos que fija la ley: cuando la operación está exenta (por ejemplo, servicios sanitarios o enseñanza reglada), no sujeta (por ejemplo, servicios a empresas de fuera de España), cuando se aplica la inversión del sujeto pasivo (clientes empresariales de la UE) o cuando es una exportación. En todos los casos debes indicar en la factura el motivo legal. No vale quitar el IVA porque el cliente lo pida, porque facturas poco o porque “no te lo han cobrado”: si te equivocas, Hacienda te reclama el IVA que no repercutiste y puede sancionarte.

Índice

  1. Exenta, no sujeta o con inversión del sujeto pasivo
  2. Operaciones exentas
  3. Operaciones no sujetas
  4. Clientes de la UE y de fuera de la UE
  5. El mito de los 85.000 euros
  6. Qué debe poner la factura
  7. Qué pasa con el IVA de tus gastos
  8. Cómo se declara
  9. Riesgos de equivocarte
  10. Ejemplos con números
  11. Errores frecuentes
  12. Preguntas frecuentes

Exenta, no sujeta o con inversión del sujeto pasivo

Una factura sin IVA puede deberse a tres situaciones distintas, y conviene no confundirlas:

SituaciónQué significaEjemplo
Operación exentaEstá sujeta al IVA, pero la ley te libera de cobrarloServicios sanitarios, enseñanza reglada
Operación no sujetaQueda fuera del ámbito del IVA españolServicios a una empresa de fuera de la UE
Inversión del sujeto pasivoTu cliente se autorrepercute el IVA, tú no lo cobrasServicios a empresas de otro país de la UE

La diferencia importa porque cambia la mención de la factura y el derecho a deducir el IVA de tus gastos.

Operaciones exentas

El artículo 20 de la Ley del IVA recoge un catálogo de operaciones exentas. Entre las más relevantes para autónomos:

OperaciónReferencia habitual
Asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos o sanitarios (médicos, psicólogos sanitarios, fisioterapeutas, dentistas…)Art. 20.Uno.3º
Enseñanza reglada, impartida por centros o docentes autorizados, en materias de planes de estudio oficialesArt. 20.Uno.9º
Clases particulares prestadas a título personal sobre materias incluidas en planes de estudio oficialesArt. 20.Uno.10º
Servicios sociales, culturales, deportivos, financieros y de seguros, y alquiler de viviendas, entre otrosArt. 20

Ojo con los límites:

  • No toda la formación está exenta. Una formación o un curso de marketing, programación o idiomas que no esté en un plan de estudios oficial lleva IVA. Un autónomo que da formación no puede asumir que va sin IVA.
  • La exención depende de la actividad y del cumplimiento de los requisitos, no de cuánto factures.
  • Si no estás seguro de que tu actividad está exenta, consúltalo con tu gestoría o con la Agencia Tributaria antes de dejar de cobrar IVA.

Operaciones no sujetas

Una operación no sujeta queda fuera del IVA español. Los casos más habituales:

  • Servicios a empresas o profesionales establecidos fuera de España, por las reglas de localización de los servicios.
  • Algunas operaciones sin carácter empresarial, como una transmisión global de negocio o ciertas ventas ocasionales, según los casos.

En la factura debes citar la base legal (normalmente, el artículo 69 de la Ley del IVA) y, si procede, el artículo concreto. Consulta IVA en facturas a clientes de la UE y de fuera de la UE.

Clientes de la UE y de fuera de la UE

Es el supuesto más frecuente entre freelances y profesionales digitales:

Tu clienteFactura
Empresa o profesional de la UE (NIF-IVA válido en VIES)Sin IVA, con mención de inversión del sujeto pasivo. Requiere estar en el ROI y presentar el modelo 349
Empresa o profesional de fuera de la UESin IVA, como operación no sujeta (o exportación, si vendes bienes)
Particular de la UENormalmente IVA español, con excepciones (ver el artículo enlazado)
Cliente en Canarias, Ceuta o MelillaReglas especiales: consulta con tu gestoría

Exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes: también van sin IVA, con requisitos propios.

El mito de los 85.000 euros

Circula mucho que “los autónomos que facturan menos de 85.000 € no pagan IVA”. Conviene ser prudente:

  • La Directiva (UE) 2020/285 permite a los Estados crear un régimen de franquicia para pequeñas empresas, con un tope de hasta 85.000 €.
  • Las fuentes no coinciden en si España lo aplica ya a las operaciones dentro del país. Algunas dicen que sí, desde 2025; otras, más prudentes y más recientes, indican que todavía no hay una franquicia general operativa y que los autónomos que facturan menos de 85.000 € siguen obligados a repercutir y declarar el IVA.
  • Aunque llegara a aplicarse, sería voluntaria, con requisitos concretos (límites de facturación interior y a la UE, exclusión de ciertos regímenes) y obligaciones registrales.

Qué hacer: no dejes de repercutir IVA por este motivo sin haberlo confirmado con la Agencia Tributaria o con tu gestoría. Si lo haces mal, el IVA que no cobraste lo pagarás tú de tu bolsillo.

Qué debe poner la factura

La factura sin IVA debe seguir cumpliendo los requisitos habituales. Consulta cómo hacer una factura de autónomo. Además, debe indicar el motivo legal:

SupuestoMención de ejemplo
Exenta (sanitaria)“Operación exenta de IVA conforme al artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992.”
Exenta (enseñanza)“Operación exenta de IVA conforme al artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992.”
No sujeta (cliente de fuera de la UE)“Operación no sujeta a IVA por aplicación de las reglas de localización (art. 69.Uno.1.º de la Ley 37/1992).”
Inversión del sujeto pasivo (cliente de la UE)“Inversión del sujeto pasivo. Operación no sujeta a IVA por las reglas de localización (art. 69 de la Ley 37/1992).”

Importante: pon el artículo exacto que corresponde a tu caso. Una mención genérica o equivocada puede dar problemas. Y, aunque no haya IVA, la factura sigue necesitando número, fecha, NIF y datos de ambas partes.

Qué pasa con el IVA de tus gastos

Aquí hay una consecuencia que mucha gente no ve:

  • Operaciones exentas “limitadas” (las del artículo 20, como sanidad o enseñanza): no puedes deducir el IVA soportado de los gastos asociados a esa actividad. Ese IVA se convierte en un coste más, que sí puedes incluir como gasto en tu IRPF.
  • Operaciones exentas “plenas” (exportaciones y entregas intracomunitarias): sí puedes deducir el IVA soportado.
  • Si combinas actividades con y sin IVA, se aplican reglas de prorrata: consulta con tu gestoría.

Por tanto, estar exento no siempre es una ventaja: dejas de cobrar IVA, pero también dejas de poder recuperar el IVA de tus compras.

Cómo se declara

  • Operaciones exentas y no sujetas: se declaran en el modelo 303 en los apartados correspondientes, aunque no haya IVA que ingresar, si estás obligado a presentarlo. Algunos autónomos con solo operaciones exentas pueden estar exonerados: consúltalo con tu gestoría.
  • Operaciones con la UE: además, en el modelo 349.
  • Resumen anual: en el modelo 390, si estás obligado.
  • Terceros: si superas los 3.005,06 € con un cliente, también en el modelo 347.
  • IRPF: los ingresos cuentan igualmente en el modelo 130 y en la Renta.

Recuerda: no cobrar IVA no significa no declarar ni no tributar.

Riesgos de equivocarte

  • Hacienda te reclama el IVA que debías haber repercutido, aunque tu cliente no te lo pagara.
  • Recargos, intereses y sanciones: algunas fuentes citan multas que pueden alcanzar hasta el 150 % de la cuota, según la gravedad.
  • Pérdida de credibilidad ante tu cliente, que puede ver rechazada su deducción del IVA.
  • Problemas con la factura, que tendrías que corregir con una factura rectificativa.

Por eso nunca quites el IVA “por si acaso”: o hay causa legal, o va con IVA.

Ejemplos con números

Caso¿IVA?Factura
Psicóloga sanitaria que factura 60 € por sesión a un pacienteNo (exenta, art. 20.Uno.3º)60 €, con la mención
Profesor particular de matemáticas de ESONo (exenta, art. 20.Uno.10º)Según tarifa, con la mención
Formador de marketing digital que da un cursoSí, 21 %Base + IVA, porque no es enseñanza reglada
Diseñadora que factura 3.000 € a una empresa alemana con NIF-IVA válidoNo (inversión del sujeto pasivo)3.000 €
Programador que factura 3.000 € a una empresa de Estados UnidosNo (no sujeta)3.000 €
Consultor que factura 3.000 € a una empresa españolaSí, 21 %3.000 € + 630 € de IVA

Errores frecuentes

  • Dejar de cobrar IVA porque el cliente lo pide o porque “facturas poco”.
  • Creer en el mito de los 85.000 € sin confirmarlo.
  • No poner la mención legal o poner un artículo equivocado.
  • Dar por exenta toda la formación, cuando solo lo está la reglada.
  • Facturar sin IVA a una empresa de la UE sin ROI ni comprobación en VIES.
  • No declarar las operaciones sin IVA en el 303 y el 349.
  • Olvidar que el IVA soportado ya no se deduce en las operaciones exentas.
  • Confundir exenta con no sujeta.
  • No consultar antes de dejar de repercutir.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede un autónomo facturar sin IVA?
Cuando la operación está exenta, no sujeta, con inversión del sujeto pasivo o es una exportación, y siempre indicando el motivo legal.

¿Los autónomos que facturan menos de 85.000 € no pagan IVA?
Con carácter general, hoy no se puede asumir. Las fuentes más prudentes indican que todavía deben repercutir y declarar el IVA. Confírmalo con la Agencia Tributaria.

¿Qué diferencia hay entre exenta y no sujeta?
La exenta está dentro del IVA, pero se libera de pagarlo. La no sujeta queda fuera del IVA español.

¿Los psicólogos y fisioterapeutas facturan sin IVA?
Los servicios sanitarios de profesionales titulados suelen estar exentos, con requisitos.

¿Mis clases están exentas?
Solo las de enseñanza reglada o las clases particulares sobre materias de planes de estudio oficiales.

¿Qué pongo en la factura?
La referencia legal que justifica la ausencia de IVA.

¿Puedo deducir el IVA de mis gastos si facturo sin IVA?
Depende: en las exenciones del artículo 20 no, y en exportaciones e intracomunitarias sí.

¿Qué pasa si quito el IVA sin tener derecho?
Hacienda te reclama el IVA, con recargos y posibles sanciones.

Conclusión

Facturar sin IVA es legal solo cuando la ley lo permite y lo dejas por escrito en la factura. Antes de quitarlo, hazte tres preguntas: ¿mi actividad está exenta?, ¿mi cliente está fuera de España?, ¿está en la UE con NIF-IVA válido? Si la respuesta es “no sé”, consulta con tu gestoría: es mucho más barato que pagar el IVA de tu bolsillo.

Consulta también IVA en facturas a clientes de la UE y de fuera de la UE, cómo hacer una factura de autónomo y modelo 303 de IVA. Para la norma, puedes consultar la Ley del IVA en el BOE y la web de la Agencia Tributaria.

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Las exenciones tienen requisitos concretos: confirma tu caso con la Agencia Tributaria o con tu gestoría.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio