Resumen rápido: el modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas. Tienes que presentarlo si, con un mismo cliente o proveedor, has superado los 3.005,06 € en el año, IVA incluido, sumando todas las operaciones con esa persona. Se presenta en febrero del año siguiente (para el ejercicio 2025, el plazo fue del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026). Se declara por cada tercero y con desglose trimestral, y los cobros en efectivo superiores a 6.000 € van aparte. No es un impuesto: no pagas nada con él.
Índice
- Qué es el modelo 347
- Quién está obligado
- Quién no tiene que presentarlo
- El umbral de 3.005,06 €: cómo se calcula
- Qué operaciones se incluyen
- Qué operaciones no se incluyen
- Desglose por trimestres
- Operaciones en efectivo
- Ejemplo con números
- Plazo de presentación
- Cómo presentarlo
- Sanciones y errores
- Preguntas frecuentes
Qué es el modelo 347
Es una declaración informativa: sirve para que la Agencia Tributaria cruce los datos entre tú y tus clientes y proveedores. Si tú declaras que has facturado 5.000 € a una empresa, y esa empresa declara haberte comprado lo mismo, todo cuadra. Si no coincide, Hacienda puede pedirte explicaciones.
- No es un impuesto: no pagas ni te devuelven nada.
- Es anual: se presenta una vez al año.
- Es distinto del modelo 390, que resume el IVA de tus trimestrales. Consulta [modelo 390: resumen anual de IVA].
Quién está obligado
Debe presentarlo todo empresario o profesional (autónomos, sociedades, comunidades de bienes y otras entidades) que, en el año natural, haya realizado operaciones con un mismo tercero (cliente o proveedor) por un importe superior a 3.005,06 €, IVA incluido.
Autónomos obligados: quienes están en estimación directa (normal o simplificada) y superan ese importe con algún cliente o proveedor. Por ejemplo:
- Un freelance que ha facturado más de 3.005,06 € a un mismo cliente en el año.
- Un autónomo que ha pagado más de 3.005,06 € a un mismo proveedor (un coworking, un software, una gestoría).
- Quien alquila un local y paga rentas por encima del umbral.
Quién no tiene que presentarlo
No tienes que presentarlo si:
- Con ningún tercero superas los 3.005,06 € en todo el año.
- Tributas en estimación objetiva (módulos) o en el régimen simplificado de IVA, salvo que hayas emitido facturas de más de 3.005,06 € a un mismo cliente o proveedor.
- Eres comerciante en recargo de equivalencia, con la misma salvedad.
Importante: el umbral se analiza por persona o entidad (por NIF), no de forma global. Puedes facturar 50.000 € al año, pero si lo repartes en muchos clientes pequeños, ninguno de los cuales supera 3.005,06 €, no presentas el modelo.
El umbral de 3.005,06 €: cómo se calcula
Hay tres claves para no equivocarte:
- Es por tercero: se suman todas las operaciones con una misma persona o entidad.
- Incluye el IVA. Una operación que sin IVA suma 2.500 € supera el umbral con IVA (3.025 €) y hay que declararla.
- Se separan compras y ventas. Lo que le compras a un tercero y lo que le vendes se analizan por separado (cada una se compara con el umbral).
El importe de 3.005,06 € equivale a las antiguas 500.000 pesetas y sigue vigente.
Qué operaciones se incluyen
Entran en el 347, siempre que superen el umbral con un mismo tercero:
- Ventas: tus facturas emitidas, de bienes o servicios.
- Compras y gastos: las facturas que recibes de proveedores.
- Alquileres de locales de negocio sujetos a IVA.
- Operaciones exentas de IVA (por ejemplo, sanitarias, educativas o financieras).
- Operaciones con clientes particulares, si superan el umbral con una misma persona.
Cada tercero se declara con su NIF, su nombre y el importe anual, con una clave que indica si es una compra (A) o una venta (B).
Qué operaciones no se incluyen
Quedan fuera del 347, entre otras:
- Las operaciones que ya has informado en otros modelos, como las intracomunitarias (modelo 349) o las retenciones (modelos 111, 115, 190 y 180).
- Las importaciones y exportaciones.
- Las operaciones por debajo del umbral con cada tercero.
Si tienes dudas sobre una operación concreta, consúltalo con tu gestoría: no todo se incluye ni todo se excluye.
Desglose por trimestres
Para cada tercero que declaras, debes indicar:
- El importe total anual (IVA incluido).
- El desglose por trimestres, según la fecha de cada factura.
Si usas un programa de facturación, normalmente genera este desglose de forma automática. Si llevas una hoja de cálculo, anota la fecha de cada factura para poder repartirlas por trimestres.
Operaciones en efectivo
Los cobros en metálico superiores a 6.000 € de un mismo cliente en el año se declaran en una casilla específica, y se indican por año, no por trimestre.
Recuerda: hay límites legales para pagar en efectivo entre empresarios y profesionales. Consulta con tu gestoría antes de aceptar o hacer pagos en metálico de importes elevados.
Ejemplo con números
Una freelance que factura con IVA al 21 % y recibe facturas de sus proveedores analiza el año así:
| Tercero | Operaciones del año (sin IVA) | Con IVA (21 %) | ¿Declara? |
|---|---|---|---|
| Cliente A (venta) | 4.500 € | 5.445 € | Sí |
| Cliente B (venta) | 2.400 € | 2.904 € | No (< 3.005,06 €) |
| Cliente C (venta) | 2.500 € | 3.025 € | Sí (supera por poco) |
| Coworking (compra) | 3.000 € | 3.630 € | Sí |
| Gestoría (compra) | 1.200 € | 1.452 € | No |
Lo que enseña el ejemplo: el Cliente C parece estar por debajo del umbral (2.500 €), pero con IVA lo supera. Es un error muy habitual.
Desglose trimestral del Cliente A (importes con IVA):
| Trimestre | Importe |
|---|---|
| 1T | 1.210 € |
| 2T | 1.210 € |
| 3T | 1.815 € |
| 4T | 1.210 € |
| Total | 5.445 € |
Presentaría tres terceros en el modelo 347: dos ventas (A y C) y una compra (coworking).
Plazo de presentación
Se presenta en febrero del año siguiente al ejercicio:
| Ejercicio | Plazo |
|---|---|
| 2025 | Del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026 (el 28 de febrero fue sábado, así que pasó al siguiente día hábil) |
| 2026 | Febrero de 2027. Si el último día cae en fin de semana, pasa al siguiente día hábil |
Consulta el [calendario fiscal del autónomo 2026].
Cómo presentarlo
Se presenta por internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
- Reúne tus facturas emitidas y recibidas del ejercicio.
- Agrupa las operaciones por NIF y suma el total con IVA.
- Identifica los terceros que superan los 3.005,06 €.
- Accede a la sede y busca «Modelo 347».
- Introduce los datos de cada tercero: NIF, nombre, clave, importe anual y desglose trimestral.
- Revisa que coincide con tus modelos 303 y 390.
- Presenta y guarda el justificante.
Sanciones y errores
- No presentarlo cuando estás obligado, o presentarlo con datos incorrectos u omitidos, puede dar lugar a sanciones, que según algunas fuentes pueden llegar a 20.000 €.
- Si te equivocas, presenta una declaración complementaria o sustitutiva cuanto antes.
- Los datos del 347 se cruzan con las declaraciones de tus clientes y proveedores, así que un error puede detectarse con facilidad.
Los errores más frecuentes:
- Olvidar que el umbral incluye el IVA.
- Aplicar el umbral de forma global en lugar de por cada tercero.
- No separar compras y ventas.
- Incluir operaciones que ya constan en otros modelos.
- Olvidar un proveedor recurrente (coworking, software, alquiler).
- No desglosar por trimestres.
- Dejar pasar febrero porque «no hay un trimestre».
- No cuadrar el 347 con el 303 y el 390.
- No guardar el justificante.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 347?
La declaración anual de operaciones con terceros que superan los 3.005,06 € al año.
¿Con IVA o sin IVA?
Con IVA incluido.
¿Quién está obligado?
Empresarios y profesionales que superen ese importe con un mismo cliente o proveedor.
¿Está exento un autónomo en módulos?
En general sí, salvo que tenga facturas superiores a 3.005,06 € con un mismo tercero.
¿Cuándo se presenta?
En febrero del año siguiente. La del ejercicio 2025 fue hasta el 2 de marzo de 2026.
¿Se paga algo?
No, es informativo.
¿Se incluyen las operaciones con particulares?
Sí, si superan el umbral con una misma persona.
¿Qué pasa con los cobros en efectivo?
Los superiores a 6.000 € se declaran aparte, por año.
¿Qué hago si me equivoco?
Presenta una declaración complementaria o sustitutiva.
Conclusión
El modelo 347 es una declaración sencilla que se olvida con facilidad, porque no coincide con ningún trimestre y no implica pagos. Para no fallar: agrupa tus facturas por NIF, suma con IVA, comprueba qué terceros superan los 3.005,06 € y apunta febrero en tu calendario. Si llevas bien tus facturas, es cuestión de unos minutos.
Consulta también [modelo 390: resumen anual de IVA], [modelo 303 de IVA] y [calendario fiscal del autónomo 2026].
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Confirma plazos y obligaciones con la Agencia Tributaria o con tu gestoría.