Factura electrónica obligatoria para autónomos: fechas y requisitos

Resumen rápido: la factura electrónica B2B obligará a emitir y recibir las facturas entre empresarios y profesionales en un formato estructurado (no vale un PDF). La Ley Crea y Crece la creó y el Real Decreto 238/2026 (BOE del 31 de marzo de 2026, en vigor desde el 20 de abril) la desarrolla. Para autónomos y pymes con facturación inferior a 8 millones de euros hay 24 meses de plazo desde que se publique la orden ministerial que activa la solución pública, lo que apunta, previsiblemente, a octubre de 2028. No es lo mismo que Verifactu, que regula tu programa de facturación y llega antes (1 de julio de 2027).

Índice

  1. Qué es la factura electrónica obligatoria
  2. De dónde viene: Ley Crea y Crece y Real Decreto 238/2026
  3. Quién está obligado
  4. Qué facturas quedan fuera
  5. Fechas previstas
  6. Qué formatos son válidos
  7. La obligación de comunicar el estado de la factura
  8. Diferencias con Verifactu
  9. Qué debes hacer ahora
  10. Errores frecuentes
  11. Preguntas frecuentes

Qué es la factura electrónica obligatoria

La factura electrónica obligatoria regula cómo se intercambian las facturas entre empresas y profesionales:

  • Se emiten en un formato estructurado, un fichero que un programa puede leer automáticamente.
  • Se envían y reciben por medios electrónicos.
  • El destinatario comunica el estado de la factura (aceptada, rechazada, pagada).

Un PDF o una imagen no son una factura electrónica estructurada, aunque se envíen por correo. Hasta ahora, el PDF era la forma habitual de enviar facturas; esto cambiará.

De dónde viene: Ley Crea y Crece y Real Decreto 238/2026

  • Ley 18/2022 (Crea y Crece): estableció la obligación de emitir facturas electrónicas en las operaciones entre empresarios y profesionales (B2B).
  • Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo: la desarrolla. Define los formatos, las vías de intercambio y la obligación de comunicar los estados de la factura. Se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026 y entró en vigor el 20 de abril de 2026.
  • Orden ministerial (pendiente): regulará la solución pública de facturación electrónica y es la que activa los plazos de adaptación.

Anteriormente, la factura electrónica ya era obligatoria para quienes facturan a las administraciones públicas (a través de FACe, en formato Facturae). Lo nuevo es que se extiende a las operaciones entre empresas y autónomos.

Quién está obligado

Todos los empresarios y profesionales establecidos en España que emitan facturas a otros empresarios o profesionales, incluidos los autónomos, deberán expedir, remitir y recibir sus facturas en formato estructurado.

  • Empresas con facturación superior a 8 millones de euros: primero.
  • El resto de empresas, pymes, microempresas y autónomos: después.

Qué facturas quedan fuera

La obligación afecta a las operaciones B2B entre empresarios y profesionales. No cubre las ventas a consumidores finales (B2C), que siguen igual (aunque tu programa de facturación deberá cumplir Verifactu). Si facturas solo a particulares, esta norma no cambia tu día a día.

Fechas previstas

Los plazos no son fechas fijas del calendario: se cuentan desde la publicación de la orden ministerial que regula la solución pública.

QuiénPlazo desde la orden ministerialFecha estimada
Empresas con más de 8 millones de euros de facturación12 mesesOctubre de 2027
Resto de empresas, pymes y autónomos24 mesesOctubre de 2028

Matices importantes:

  • Las fechas de octubre son estimaciones: algunas fuentes dan el 1 de octubre y otras el 6 de octubre, y algunas las presentan como confirmadas mientras otras señalan que el plazo empezará a contar cuando se publique la orden ministerial, aún pendiente en las fuentes consultadas.
  • Una de las fuentes indica que a los autónomos personas físicas se les concede un año más (octubre de 2029) para cumplir la obligación de comunicar los estados de las facturas. Confírmalo con tu gestoría.
  • Las fechas pueden cambiar. Consulta la web de la Agencia Tributaria antes de actuar.

Qué formatos son válidos

El Real Decreto admite formatos estructurados que cumplan la norma europea EN 16931:

FormatoQué es
UBLEl formato de referencia internacional
FacturaeEl formato español, ya usado en la facturación a administraciones públicas
EDIFACTUn formato clásico en grandes empresas
CIIOtro formato europeo

Para un autónomo, lo habitual será que su programa de facturación genere el formato automáticamente. No tienes que programarlo ni saber cómo funciona: basta con usar un programa que lo soporte. Consulta [mejores programas de facturación para autónomos].

Detalle adicional: durante el primer año, las grandes empresas deben acompañar la factura con un PDF legible, salvo que el destinatario acepte expresamente prescindir de él.

La obligación de comunicar el estado de la factura

Es la novedad que más va a notarse en el día a día:

  • El destinatario de la factura debe comunicar si la acepta o la rechaza, y cuándo la paga, en un plazo máximo de 4 días naturales (sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales).
  • Esa información se comunica a la solución pública de la Agencia Tributaria.

Qué supone para ti como autónomo:

  • Como emisor: recibirás información sobre el estado de tus facturas, lo que permite saber cuándo se aceptan y cuándo se pagan.
  • Como receptor (cuando compras a otros autónomos o empresas): tendrás que comunicar el estado de las facturas que recibes.
  • Más transparencia en los pagos: el objetivo es combatir la morosidad.

Diferencias con Verifactu

Son dos normas distintas, con calendarios distintos, y conviene no confundirlas:

VerifactuFactura electrónica B2B
Qué regulaEl programa de facturación: registros inalterables, huella y QREl formato y el intercambio de facturas entre empresas, y los estados de pago
NormaReal Decreto 1007/2023Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026
Fecha para autónomos1 de julio de 2027Previsiblemente octubre de 2028 (24 meses desde la orden ministerial)
A quién afectaA todas las facturas emitidas con softwareSolo a las facturas entre empresarios y profesionales (B2B)

En la práctica, un autónomo tendrá que cumplir las dos normas a la vez: facturar con un programa adaptado a Verifactu y enviar las facturas B2B en formato estructurado. Consulta [Verifactu: qué es y cómo afecta a los autónomos].

Qué debes hacer ahora

  1. No hace falta cambiar nada todavía: los plazos aún no han empezado a contar, o están lejos.
  2. Identifica a tus clientes: ¿facturas a empresas y profesionales (B2B) o a particulares (B2C)? La obligación solo afecta a los primeros.
  3. Elige un programa de facturación que cumpla Verifactu y que prevea también la factura electrónica estructurada. Así harás un solo cambio. Consulta [cómo hacer una factura de autónomo].
  4. Pregunta a tu proveedor de software si soportará UBL o Facturae y la comunicación con la solución pública.
  5. Deja de depender del PDF por correo como forma de facturar entre empresas, con vistas a 2028.
  6. Sigue las novedades: la publicación de la orden ministerial marcará el calendario real.
  7. Consulta con tu gestoría si tienes dudas sobre cómo afecta a tu caso.

Errores frecuentes

  • Confundir la factura electrónica con Verifactu.
  • Pensar que enviar un PDF por correo es una factura electrónica.
  • Dar por hecho una fecha exacta, cuando los plazos dependen de una orden ministerial pendiente.
  • Creer que afecta a tus ventas a particulares. No es así.
  • Cambiar de programa dos veces, por no mirar ambas obligaciones.
  • No pedir a tus proveedores que te envíen facturas en el formato correcto.
  • Descuidar la comunicación de estados como receptor.
  • Esperar a último momento para cambiar de herramienta.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica para autónomos?
24 meses después de la publicación de la orden ministerial que activa la solución pública, lo que apunta previsiblemente a octubre de 2028.

¿Es lo mismo que Verifactu?
No. Verifactu regula el programa de facturación y llega el 1 de julio de 2027; la factura electrónica B2B regula el formato y el intercambio.

¿Vale un PDF?
No, a partir de que sea obligatoria, entre empresas se necesitará un formato estructurado.

¿Afecta a las facturas a particulares?
No, solo a las operaciones B2B.

¿Qué formatos son válidos?
UBL, Facturae, EDIFACT y CII.

¿Qué es el estado de la factura?
La aceptación, rechazo y pago, que el destinatario debe comunicar en 4 días naturales (sin festivos ni fines de semana).

¿Tengo que hacer algo ahora?
No, pero conviene elegir un programa que cumpla ambas normas.

¿Hay una herramienta pública gratuita?
La norma prevé una solución pública de facturación electrónica, que se regulará con la orden ministerial pendiente.

Conclusión

La factura electrónica obligatoria entre empresas llegará, pero con calma: los autónomos tienen dos años desde la orden ministerial, previsiblemente hasta octubre de 2028. Lo más sensato es no hacer nada urgente, elegir ya un programa que cumpla Verifactu y prevea el formato estructurado, y seguir las novedades. Así harás un único cambio en lugar de dos.

Consulta también [Verifactu: qué es y cómo afecta a los autónomos], [cómo hacer una factura de autónomo] y [mejores programas de facturación para autónomos].

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Las fechas dependen de una orden ministerial pendiente: confirma el calendario vigente con la Agencia Tributaria o con tu gestoría.

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