IVA en facturas a clientes de la UE y de fuera de la UE

Resumen rápido: depende de dónde está tu cliente y de si es una empresa o un particular. Si facturas servicios a una empresa o profesional de otro país de la UE con NIF-IVA válido en VIES, la factura va sin IVA por inversión del sujeto pasivo; tienes que estar en el ROI y declararlo en el modelo 349. Si facturas servicios a un particular de la UE, normalmente aplicas el IVA español, salvo que superes los 10.000 € anuales en ciertas ventas, y entonces se aplica el IVA del país del cliente con la ventanilla única (OSS). Si facturas a un cliente de fuera de la UE, la factura va sin IVA español, y no necesitas ROI ni modelo 349.

Índice

  1. Las tres preguntas que debes hacerte
  2. Cliente empresa de la UE: inversión del sujeto pasivo
  3. ROI, VIES y modelo 349
  4. Cliente particular de la UE: IVA y OSS
  5. Cliente de fuera de la UE
  6. Tabla resumen
  7. Cómo debe ser la factura
  8. Retención de IRPF en facturas al extranjero
  9. Cómo se declara en el modelo 303
  10. Ejemplo con números
  11. Casos especiales: Canarias, Ceuta y Melilla
  12. Errores frecuentes
  13. Preguntas frecuentes

Las tres preguntas que debes hacerte

Antes de poner (o no) IVA en una factura internacional:

  1. ¿Dónde está establecido mi cliente? ¿España, otro país de la UE o fuera de la UE?
  2. ¿Es una empresa o profesional, o un particular? (B2B o B2C).
  3. ¿Qué le vendo? ¿Un servicio, un servicio digital o un producto físico?

Esta guía se centra en servicios, lo más habitual en autónomos y freelances. Para ventas de productos físicos, las reglas son más complejas y conviene consultar con una gestoría. Si dudas del cliente, repasa también tu [qué epígrafe del IAE elegir] y cómo [hacer una factura de autónomo].

Cliente empresa de la UE: inversión del sujeto pasivo

Si prestas servicios a una empresa o profesional de otro país de la UE con NIF-IVA válido:

  • La factura va sin IVA español.
  • Tu cliente «autorrepercute» el IVA en su país: es lo que se llama inversión del sujeto pasivo. Para él, es neutro: declara el IVA y lo deduce.
  • Tú declaras la operación en los modelos 303 y 349.

Por qué: la regla general dice que los servicios entre empresas tributan donde está establecido el cliente, no donde está el prestador.

ROI, VIES y modelo 349

Para facturar sin IVA a empresas de la UE necesitas tres cosas:

RequisitoQué esCómo
ROIRegistro de Operadores Intracomunitarios: el censo de la AEAT para operar con empresas de la UE sin IVASe solicita con el modelo 036, antes de tu primera operación. Puede tardar unas semanas
VIESEl sistema europeo de verificación de NIF-IVACompruebas que el NIF-IVA de tu cliente es válido en la web de VIES antes de facturar
Modelo 349La declaración recapitulativa de operaciones intracomunitariasSe presenta trimestralmente (mismos plazos que el 303) o mensualmente si en algún trimestre superas los 50.000 € en entregas y servicios intracomunitarios

Importante:

  • Sin ROI, tus facturas sin IVA no son válidas y Hacienda puede reclamarte el IVA.
  • Si el NIF-IVA de tu cliente no es válido en VIES, no puedes aplicar la inversión del sujeto pasivo.
  • Guarda una captura de la comprobación en VIES para cada cliente.

Los plazos del 349 coinciden con los del 303. Consulta [calendario fiscal del autónomo 2026] y [modelo 303 de IVA].

Cliente particular de la UE: IVA y OSS

La inversión del sujeto pasivo solo aplica entre empresas. Si tu cliente es un particular de la UE:

  • Servicios en general: normalmente aplicas el IVA español (21 %), porque la regla es que tributan donde está establecido el prestador.
  • Excepción importante, para ventas a distancia de bienes y servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y servicios electrónicos: si tus ventas a particulares de toda la UE no superan los 10.000 € al año, puedes aplicar el IVA español. Si lo superas, tienes que aplicar el IVA del país de tu cliente y declararlo mediante la ventanilla única (OSS), con el modelo 369.

Ejemplos de servicios electrónicos: apps, software descargable, suscripciones, cursos online automatizados, streaming.

El umbral de 10.000 € es común para toda la UE (suma todos los países). Consulta con tu gestoría si vendes servicios digitales a consumidores europeos.

Cliente de fuera de la UE

Si tu cliente está fuera de la UE (Estados Unidos, Reino Unido, Suiza, Latinoamérica…):

  • La factura va sin IVA español. Para servicios a empresas, es una operación no sujeta por las reglas de localización. Para productos físicos, una exportación exenta.
  • No hay inversión del sujeto pasivo: ese mecanismo solo existe dentro de la UE.
  • No necesitas ROI ni modelo 349.
  • El Reino Unido está fuera de la UE desde el Brexit, así que se trata como un tercer país.

Plataformas de trabajo (Upwork, Fiverr, etc.): comprueba qué entidad te paga y dónde está establecida. Si es una empresa de un tercer país, es exportación y no va en el 349. Si es una entidad con NIF-IVA europeo, es una operación intracomunitaria.

Tabla resumen

Tu clienteIVA en la facturaRetención IRPFModelo 349ROI
Empresa española21 % (con retención si eres profesional)SíNoNo
Empresa de la UE (NIF-IVA válido)Sin IVA (inversión del sujeto pasivo)NoSíSí
Particular de la UEIVA español (21 %), o IVA del país del cliente (OSS) si superas 10.000 € en ciertas ventasNoNoNo
Empresa de fuera de la UESin IVA (no sujeta)NoNoNo
Particular de fuera de la UESin IVA, con maticesNoNoNo

Cómo debe ser la factura

Además de los datos habituales de una factura, incluye:

A una empresa de la UE (inversión del sujeto pasivo):

  • Tu NIF-IVA (el español, con el prefijo ES) y el NIF-IVA de tu cliente.
  • El importe sin IVA.
  • Una mención como: «Operación no sujeta a IVA por aplicación de las reglas de localización de las prestaciones de servicios (art. 69.Uno.1.º de la Ley 37/1992 del IVA). Inversión del sujeto pasivo.»

A una empresa de fuera de la UE:

  • El importe sin IVA.
  • Una mención como: «Operación no sujeta a IVA por aplicación de las reglas de localización (art. 69.Uno.1.º de la Ley 37/1992 del IVA) — destinatario establecido fuera de la UE.»

La factura debe seguir cumpliendo los requisitos de una factura española, aunque el cliente sea extranjero. Consulta [cómo hacer una factura de autónomo].

Retención de IRPF en facturas al extranjero

No se aplica retención en facturas a clientes extranjeros, de la UE o de fuera de la UE. La retención solo se aplica cuando el cliente es una empresa o profesional establecido en España. Consulta [retenciones del 7 % y 15 % en facturas de autónomos].

Pero esos ingresos sí cuentan: debes declararlos en el modelo 130 y en la Renta, y aparta dinero para el IRPF, porque nadie te lo adelanta por ti.

Cómo se declara en el modelo 303

  • Operaciones a empresas de la UE y a terceros países: se declaran en el modelo 303 como operaciones no sujetas (en los apartados correspondientes del formulario).
  • Operaciones intracomunitarias: además, en el modelo 349.
  • OSS: si vendes servicios digitales a consumidores de la UE por encima del umbral, usas el modelo 369, además del 303.

No te olvides de que estas operaciones también cuentan para el modelo 390 y, si superas los 3.005,06 € con un cliente, para el [modelo 347], salvo las que ya declares en el 349.

Ejemplo con números

Una desarrolladora freelance, en régimen general de IVA y dada de alta en el ROI, factura un proyecto de 8.000 € a una empresa de Alemania.

Cliente en Alemania (empresa)Mismo proyecto a una empresa española
Base imponible8.000 €8.000 €
IVA (21 %)0 € (inversión del sujeto pasivo)+ 1.680 €
Retención IRPF (15 %)0 €− 1.200 €
Total a cobrar8.000 €8.480 €

Qué hace ella:

  1. Comprueba el NIF-IVA de la empresa alemana en VIES.
  2. Emite la factura sin IVA con la mención y los dos NIF-IVA.
  3. Declara la operación en el modelo 303 (no sujeta) y en el 349.
  4. Incluye los 8.000 € en su modelo 130 y en la Renta.

Lo que enseña el ejemplo: el cliente alemán paga menos que el español (no hay IVA) y a ella no le retienen nada, por lo que tendrá que apartar el IRPF por su cuenta.

Casos especiales: Canarias, Ceuta y Melilla

Canarias, Ceuta y Melilla son territorios fuera del ámbito del IVA (con su propia imposición indirecta). Las operaciones con ellos no van en el modelo 349 y tienen reglas distintas. Si tienes clientes en estos territorios, consulta con tu gestoría antes de facturar.

Errores frecuentes

  • Facturar sin IVA a una empresa de la UE sin estar en el ROI.
  • No comprobar el NIF-IVA en VIES, o no guardar la comprobación.
  • Aplicar la inversión del sujeto pasivo a un particular: solo vale entre empresas.
  • No presentar el modelo 349 y que Hacienda detecte la discrepancia con tu cliente.
  • Poner retención de IRPF a un cliente extranjero.
  • Olvidar el umbral de 10.000 € en ventas de servicios digitales a consumidores europeos.
  • Tratar al Reino Unido como UE.
  • Olvidar la mención legal en la factura.
  • No declarar los ingresos del extranjero en el modelo 130 y en la Renta.
  • No apartar dinero para el IRPF, ya que no hay retención.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que cobrar IVA a un cliente de otro país de la UE?
Si es una empresa o profesional con NIF-IVA válido en VIES, no: la factura va sin IVA por inversión del sujeto pasivo.

¿Y a un particular de la UE?
Normalmente sí, el IVA español, con la excepción de ciertas ventas por encima de 10.000 €, donde se aplica el IVA del país del cliente (OSS).

¿Y a un cliente de fuera de la UE?
No, la factura va sin IVA español.

¿Qué es el ROI?
El Registro de Operadores Intracomunitarios, necesario para facturar sin IVA a empresas de la UE.

¿Qué es el modelo 349?
La declaración informativa de las operaciones con empresas de la UE. Se presenta trimestral o mensualmente.

¿Tengo que presentar el 349 por clientes de Estados Unidos o Reino Unido?
No, solo para operaciones dentro de la UE.

¿Pongo retención de IRPF a un cliente extranjero?
No.

¿Qué pasa si el NIF-IVA de mi cliente no es válido en VIES?
No puedes aplicar la inversión del sujeto pasivo: tendrías que facturar con IVA español.

¿El IVA de estas facturas cuenta en el modelo 303?
Sí, se declaran como operaciones no sujetas.

Conclusión

Facturar al extranjero no es complicado si respondes a tres preguntas: dónde está tu cliente, si es empresa o particular, y qué le vendes. Para empresas de la UE, ROI, VIES y modelo 349; para fuera de la UE, factura sin IVA con su mención; y para particulares, IVA español con el matiz de los 10.000 €. Y recuerda: sin retención no significa sin impuestos, así que aparta el IRPF.

Consulta también [cómo hacer una factura de autónomo], [modelo 303 de IVA] y [modelo 347].

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Las reglas de IVA internacional son complejas: confirma tu caso con la Agencia Tributaria o con tu gestoría antes de facturar.

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