Modelo 390: qué es el resumen anual de IVA y quién debe presentarlo

Resumen rápido: el modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA. No se paga ni se devuelve nada con él: es una declaración informativa que resume en un solo documento lo que ya declaraste en los cuatro modelos 303 del año. Debe presentarlo, por regla general, quien presenta el modelo 303 (en régimen general), del 1 al 30 de enero del año siguiente. Están exonerados, entre otros, quienes tributan solo en régimen simplificado (módulos) o se dedican solo al arrendamiento de inmuebles urbanos, y quienes están en el SII, que deben completar los datos anuales en el 303 del último trimestre.

Índice

  1. Qué es el modelo 390
  2. Quién está obligado a presentarlo
  3. Quién está exonerado
  4. Plazo de presentación
  5. Qué necesitas antes de rellenarlo
  6. Cómo cuadrarlo con el modelo 303
  7. Ejemplo con números
  8. Cómo presentarlo
  9. Qué pasa si no lo presentas o hay errores
  10. Errores frecuentes
  11. Preguntas frecuentes

Qué es el modelo 390

Es la versión anual del modelo 303: recoge, de forma consolidada, toda la información de IVA de tu ejercicio:

  • El IVA devengado (el que has cobrado) total del año.
  • El IVA deducible (el que has pagado) total del año.
  • El resultado anual.
  • El volumen de operaciones y datos adicionales sobre tus ventas y compras.

Características:

  • Es una declaración informativa, no una liquidación: no pagas ni te devuelven nada al presentarlo.
  • Debe coincidir exactamente con la suma de tus cuatro modelos 303.
  • Hacienda lo cruza con otras declaraciones (como el modelo 347) para detectar incoherencias.

Consulta [modelo 303 de IVA].

Quién está obligado a presentarlo

Con carácter general, debe presentar el modelo 390 todo sujeto pasivo del IVA que tenga que presentar autoliquidaciones periódicas (el 303, trimestral o mensual), aunque haya declarado solo parte del año:

  • Autónomos que realicen actividades sujetas a IVA en régimen general.
  • Sociedades mercantiles.
  • Comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones con actividad económica.
  • Quien se haya acogido voluntariamente a presentarlo.

Por tanto, un freelance o un profesional en régimen general de IVA, que presenta el 303 cada trimestre, tiene que presentar también el 390.

Quién está exonerado

No todos los que presentan el 303 deben presentar el 390. Las exoneraciones más habituales:

  • Quienes realizan exclusivamente actividades en régimen simplificado de IVA (módulos), o actividades de arrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Quienes están inscritos en el SII (Suministro Inmediato de Información), que es un sistema que usan principalmente empresas grandes.
  • Sujetos que realicen únicamente operaciones exentas, en algunos supuestos.
  • Comerciantes minoristas en recargo de equivalencia, salvo que tengan otras operaciones.

Importante: la exoneración no te libra de dar la información anual. Si estás exonerado, debes cumplimentar los apartados de información anual en el modelo 303 del último trimestre (el 4T), que sustituye al resumen.

Hay guías que dicen que «casi todos los autónomos están exentos». No es así: la exención afecta a casos concretos. Si estás en régimen general, lo normal es que tengas que presentarlo. Si dudas, consúltalo con tu gestoría.

Consulta [módulos para autónomos: qué son y quién puede acogerse].

Plazo de presentación

El plazo es del 1 al 30 de enero del año siguiente al del ejercicio, el mismo que el del 303 del cuarto trimestre. Para el ejercicio 2025, fue del 1 al 30 de enero de 2026.

EjercicioPlazo
20251 al 30 de enero de 2026
20261 al 30 de enero de 2027, con traslado al lunes 1 de febrero porque el 30 de enero cae en sábado

Si el último día cae en festivo o fin de semana, el plazo pasa al siguiente día hábil. Consulta el [calendario fiscal del autónomo 2026].

Qué necesitas antes de rellenarlo

  1. Tus cuatro modelos 303 del ejercicio, ya presentados (incluido el del 4T).
  2. Tu libro de facturas emitidas y recibidas del año.
  3. El volumen de operaciones del año, con el desglose que pide el modelo.
  4. Tu certificado digital o Cl@ve.

Si has llevado un buen registro de facturas, el 390 sale casi solo: se trata de sumar y comprobar.

Cómo cuadrarlo con el modelo 303

La regla de oro es que el 390 debe cuadrar con los cuatro 303:

  • IVA devengado anual = suma del IVA devengado de los 4 modelos 303.
  • IVA deducible anual = suma del IVA deducible de los 4 modelos 303.
  • Resultado anual = suma de los resultados de los 4 modelos 303 (incluidas las compensaciones).

Si no cuadran, hay un error en alguno de los dos. No presentes el 390 hasta revisarlo. Si el error está en un 303, corrígelo con una declaración complementaria.

Ejemplo con números

Retomamos al autónomo del modelo 303: factura 3.000 € al mes y tiene 600 € de gastos al mes, todo sin IVA, y mantiene el mismo importe todos los trimestres.

Cada trimestre (modelo 303):

  • IVA devengado: 9.000 € × 21 % = 1.890 €
  • IVA deducible: 1.800 € × 21 % = 378 €
  • Resultado: 1.890 − 378 = 1.512 € a ingresar

Resumen anual (modelo 390):

ConceptoCálculoImporte
IVA devengado anual4 × 1.890 €7.560 €
IVA deducible anual4 × 378 €1.512 €
Resultado anual7.560 − 1.5126.048 €
Suma de los cuatro modelos 3034 × 1.512 €6.048 € ✓

Como el resultado anual coincide con la suma de los cuatro 303, el 390 cuadra y se puede presentar. No hay nada que pagar con él: el IVA ya se ingresó trimestre a trimestre.

Cómo presentarlo

El modelo 390 se presenta por internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.

  1. Comprueba que has presentado los cuatro modelos 303, incluido el del 4T.
  2. Accede a la sede y busca «Modelo 390».
  3. Rellena los datos del ejercicio: IVA devengado, deducible, resultado y volumen de operaciones.
  4. Comprueba que los totales cuadran con los 303.
  5. Presenta y guarda el justificante en PDF.

Puedes presentarlo junto con el 303 del 4T, que tiene el mismo plazo.

Qué pasa si no lo presentas o hay errores

  • No presentarlo cuando estás obligado puede conllevar una sanción de Hacienda por incumplir una obligación informativa.
  • Presentarlo con datos que no cuadran con los 303 puede generar un requerimiento de la Administración.
  • Presentarlo fuera de plazo supone recargos y, si Hacienda se adelanta, una sanción mayor.
  • Si tu 390 es incorrecto, puedes presentar una declaración complementaria o sustitutiva para corregirlo.

Por eso conviene revisar los 303 antes del 390 y presentarlo cuanto antes.

Errores frecuentes

  • Pensar que «casi nadie lo presenta» y no comprobar si estás obligado.
  • No cuadrar el 390 con los cuatro 303.
  • Olvidar el 390 por haber presentado ya el 303 del 4T.
  • Creer que hay que pagar algo con el 390.
  • Confundir el plazo con el de otros modelos anuales (190, 180, 184) y presentarlo tarde.
  • Estar exonerado y no rellenar la información anual en el 303 del 4T.
  • No corregir un 303 erróneo antes de presentar el resumen.
  • Presentarlo sin revisar el volumen de operaciones.
  • Dejarlo para el último día y tener un problema técnico.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 390?
El resumen anual del IVA: una declaración informativa que consolida los cuatro modelos 303.

¿Quién está obligado a presentarlo?
En general, quien presenta el 303 en régimen general, ya sea autónomo o sociedad.

¿Quién está exonerado?
Quienes solo estén en régimen simplificado de IVA o arrienden inmuebles urbanos, los inscritos en el SII y otros casos concretos.

¿Cuándo se presenta?
Del 1 al 30 de enero del año siguiente.

¿Se paga algo con el 390?
No, es informativo. El IVA ya se ha pagado en los 303.

¿Qué pasa si estoy exonerado?
Debes rellenar la información anual en el 303 del 4T.

¿Tiene que cuadrar con el 303?
Sí: la suma de los cuatro 303 debe coincidir con el 390.

¿Qué hago si me equivoco?
Presentas una declaración complementaria o sustitutiva.

¿Es lo mismo que el modelo 347?
No. El 347 informa de operaciones con terceros que superan los 3.005,06 €; el 390 resume el IVA del año.

Conclusión

El modelo 390 no cuesta dinero, pero sí atención: es una comprobación de que tu IVA del año está bien contado. Si llevas tus facturas al día, presentas los cuatro 303 y cuadras los totales, es un trámite de cinco minutos. Y si estás exonerado, no olvides completar la información anual en el 303 del 4T.

Consulta también [modelo 303 de IVA], [calendario fiscal del autónomo 2026] y [modelo 347].

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Confirma si estás obligado y los plazos vigentes con la Agencia Tributaria o con tu gestoría.

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