Resumen rápido: el coche de un autónomo tiene dos reglas distintas, una para el IVA y otra para el IRPF. En el IVA, un turismo se presume afecto al 50 %: deduces la mitad del IVA de la compra y de los gastos (gasolina, seguro, taller) sin tener que probar nada. En el IRPF es todo o nada: solo puedes deducir el coche (amortización, combustible, seguro, mantenimiento) si está afecto exclusivamente a tu actividad. Hay excepciones al 100 % para taxistas, transportistas, autoescuelas, agentes comerciales y pocas actividades más. Un mismo coche puede darte el 50 % del IVA y cero en IRPF.
Índice
- Las dos reglas: IVA e IRPF
- IVA: la presunción del 50 %
- IRPF: la afectación exclusiva
- Actividades que deducen el 100 %
- Furgonetas y vehículos industriales
- Qué gastos del coche entran
- Amortización: cuánto y cómo
- Compra, renting o leasing
- Ejemplo con números
- Cómo probar la afectación exclusiva
- Coche eléctrico
- Riesgos y errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
Las dos reglas: IVA e IRPF
La confusión más habitual es pensar que “el coche se deduce al 50 %”. Ese 50 % es solo del IVA.
| IVA | IRPF | |
|---|---|---|
| Regla general (turismo de uso mixto) | Se presume una afectación del 50 % | 0 %: no hay afectación parcial |
| Si hay uso exclusivo acreditado | Hasta el 100 % | 100 % |
| Quién tiene la carga de la prueba | Hacienda (para la presunción), tú (para superar el 50 %) | Tú, siempre |
Un mismo coche puede deducir el 50 % del IVA y nada en el IRPF, y es lo habitual. Para el resto de gastos, consulta gastos deducibles para autónomos.
IVA: la presunción del 50 %
El artículo 95 de la Ley del IVA establece que los turismos y vehículos similares se presumen afectos a la actividad en un 50 %.
- Qué significa: puedes deducir el 50 % del IVA soportado en la compra, el renting o el leasing, y en los gastos asociados (combustible, seguro, reparaciones, peajes), sin necesidad de acreditar nada más.
- La presunción admite prueba en contrario, en ambos sentidos: puedes demostrar una afectación superior (hasta el 100 %) y Hacienda, una inferior.
- Se declara en el modelo 303, en las casillas de IVA soportado deducible, por la parte que corresponda.
IRPF: la afectación exclusiva
En el IRPF, el coche solo es deducible si se utiliza exclusivamente para la actividad (artículo 22 del Reglamento del IRPF):
- Si lo usas aunque sea un poco para fines particulares, en teoría no puedes deducir nada en el IRPF: ni amortización, ni combustible, ni seguro.
- No existe “el 50 %” para un turismo en el IRPF, porque un coche es un bien indivisible.
- La carga de la prueba es tuya. Hacienda puede pedirte justificar el uso.
Por eso es normal deducir el 50 % del IVA y cero en IRPF con el mismo coche. Consulta declaración de la Renta de autónomos.
Actividades que deducen el 100 %
Hay una lista cerrada de actividades en las que el vehículo se considera afecto a la actividad por naturaleza, con deducción del 100 % del IVA y, normalmente, del gasto en el IRPF:
| Actividad | Ejemplos |
|---|---|
| Transporte de mercancías | Transportistas autónomos, repartidores con furgoneta |
| Transporte de viajeros | Taxistas y conductores de VTC |
| Enseñanza de conductores | Autoescuelas |
| Representantes y agentes comerciales | Comerciales que visitan clientes, con la afectación acreditada |
| Vigilancia | Servicios de seguridad |
| Vehículos de prueba o demostración | Concesionarios y fabricantes |
Ojo: pertenecer a una de estas actividades no es automático. Debes poder acreditar que el vehículo se usa realmente para eso.
Furgonetas y vehículos industriales
Las furgonetas y los vehículos de transporte de mercancías no se consideran turismos a efectos del IVA, por lo que no se aplica la presunción del 50 %:
- IVA: deducible hasta el 100 % si se usan para la actividad.
- IRPF: muchas guías señalan que son deducibles al 100 % cuando son vehículos industriales dedicados a la actividad. Una de las fuentes cita, para vehículos mixtos usados para tus herramientas o mercancía, el criterio del TEAC. Consulta tu caso con tu gestoría, porque hay matices (por ejemplo, las furgonetas de uso mixto).
- Las motocicletas de uso mixto siguen la regla de los turismos: 50 % del IVA y 0 % en IRPF.
Qué gastos del coche entran
Todos siguen la misma regla que el coche, en IVA e IRPF:
| Gasto | IVA (turismo mixto) | IRPF |
|---|---|---|
| Compra | 50 % del IVA | Amortización, solo con afectación exclusiva |
| Renting o leasing | 50 % del IVA de cada cuota | Cuota como gasto, solo con afectación exclusiva |
| Combustible | 50 % del IVA | 0 % salvo afectación exclusiva |
| Seguro | Exento de IVA | Solo con afectación exclusiva |
| Mantenimiento y reparaciones | 50 % del IVA | Solo con afectación exclusiva |
| ITV, impuesto de circulación | Sin IVA | Solo con afectación exclusiva |
| Peajes y aparcamiento | 50 % del IVA | Solo con afectación exclusiva |
Un detalle importante: el “50 %” de la gasolina que se cita a veces es solo el del IVA. En la Renta, la gasolina de un turismo de uso mixto es 0 %.
Amortización: cuánto y cómo
Si compras el coche y cumples la afectación exclusiva, no lo deduces de golpe, sino por amortización lineal a lo largo de los años:
- El coeficiente máximo para vehículos es del 16 % anual (según las tablas de amortización).
- Debe figurar en tu libro de bienes de inversión. Consulta libros contables que debe llevar un autónomo.
- En la estimación directa simplificada se aplica la tabla simplificada; en la normal, las tablas generales.
Conserva la factura de compra durante todo el periodo de regularización del IVA y los cuatro años siguientes. Consulta cuánto tiempo conservar las facturas.
Compra, renting o leasing
| Compra | Renting | Leasing | |
|---|---|---|---|
| IVA (turismo mixto) | 50 % | 50 % de cada cuota | 50 % |
| IRPF (con afectación exclusiva) | Amortización anual | Cuota mensual completa como gasto | Según el contrato |
| Inversión inicial | Alta | Baja o nula | Media |
| Complejidad contable | Más (libro de bienes de inversión) | Menor (gasto corriente) | Intermedia |
El renting simplifica: la cuota mensual se contabiliza como un gasto del mes, sin amortizaciones pluriannuales. Pero no cambia la regla de fondo: si no hay afectación exclusiva, no deduces en el IRPF.
Ejemplo con números
Un consultor compra un turismo por 24.200 € (20.000 € + 4.200 € de IVA).
Caso A: uso mixto (profesional y personal)
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| IVA deducible (50 % de 4.200 €) | 2.100 € |
| Amortización en IRPF | 0 € |
| Gasolina del año (1.200 € + 252 € de IVA) | IVA deducible: 126 €; IRPF: 0 € |
Caso B: uso exclusivo acreditado (y tiene otro coche para uso personal)
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| IVA deducible | Hasta 4.200 € (100 %) |
| Amortización en IRPF (16 % de 20.000 €) | 3.200 € al año |
| Gasolina del año | IVA y gasto en IRPF deducibles |
Con un tipo marginal del IRPF del 30 %, el ahorro por amortización en el caso B sería de unos 960 € al año. Pero ese ahorro solo existe si puedes defender el uso exclusivo ante una inspección.
(Ejemplo orientativo. El IVA de la compra y la amortización exactos dependen de tu situación.)
Cómo probar la afectación exclusiva
Para superar el 50 % de IVA, o para deducir en IRPF, necesitas demostrar que el coche no se usa para fines personales. Las pruebas que suelen utilizarse:
- Otro vehículo para uso personal, a tu nombre o de tu familia.
- Un registro de trayectos, con fecha, kilómetros, cliente y motivo.
- Un localizador GPS o la aplicación de seguimiento del vehículo.
- Facturas y justificantes de los desplazamientos de trabajo.
- Un contrato o una póliza de seguro a nombre del negocio, en algunos casos.
- Coherencia con tu actividad: kilómetros acordes con tu facturación, sin uso en fines de semana o vacaciones.
Cuanto más clara sea la evidencia, menor es el riesgo de un ajuste en una inspección. Si el coche se ve en los domicilios de tu familia, en destinos turísticos o con kilómetros de más, Hacienda puede cuestionarlo.
Coche eléctrico
Las reglas de deducción no cambian por ser eléctrico: 50 % de IVA en uso mixto y 100 % del gasto solo con afectación exclusiva. Lo que puede cambiar es el precio de compra, por las ayudas públicas (estatales o autonómicas) a vehículos eléctricos, que varían con el tiempo y con cada comunidad. Consulta las ayudas vigentes antes de comprar, y no des por hecha ninguna.
Riesgos y errores frecuentes
- Pensar que el coche se deduce al 50 % en la Renta.
- Deducir el 100 % del IVA sin ser una actividad exceptuada y sin prueba.
- Deducir la gasolina en el IRPF de un coche de uso mixto.
- No llevar registro de trayectos y no poder defender la afectación.
- Usar el coche “profesional” para fines personales.
- No incluir el coche en el libro de bienes de inversión.
- Comprar el coche a tu nombre y a nombre del negocio indistintamente.
- Suponer que el renting cambia las reglas.
- Olvidar que las furgonetas y los turismos tienen reglas distintas.
- Dejarlo todo “para que lo mire la gestoría” sin documentación.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje del coche puede deducir un autónomo?
El 50 % del IVA por presunción en turismos de uso mixto. En el IRPF, 0 % salvo que sea de uso exclusivo.
¿Se puede deducir la gasolina?
El 50 % del IVA en un turismo de uso mixto. En el IRPF, solo con afectación exclusiva.
¿Puedo deducir el 100 % del coche?
Sí, si es de una actividad exceptuada (taxi, transporte, autoescuela, agente comercial…) o si acreditas el uso exclusivo.
¿Y si compro el coche con renting?
Siguen las mismas reglas: 50 % del IVA de cada cuota, y deducción en el IRPF solo con afectación exclusiva.
¿Cuánto se amortiza un coche?
Hasta un 16 % anual, con afectación exclusiva.
¿Una furgoneta se deduce igual que un turismo?
No: no se aplica la presunción del 50 %, y suele poder deducirse al 100 % si se usa para la actividad.
¿Hace falta registro de trayectos?
No es obligatorio, pero es la mejor prueba para defender la afectación.
¿Puedo deducirme un coche eléctrico?
Con las mismas reglas que cualquier turismo.
Conclusión
El coche es el gasto más discutido por Hacienda. Recuerda la regla de oro: IVA al 50 % por defecto, IRPF solo con uso exclusivo, y 100 % en ambos solo en las actividades exceptuadas o con prueba clara. Si vas a deducirlo en serio, documenta el uso desde el primer día. Y si el coche es de uso mixto, no lo deduzcas en la Renta: te ahorras un problema.
Consulta también gastos deducibles para autónomos, modelo 303 de IVA y declaración de la Renta de autónomos.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Confirma tu caso con la Agencia Tributaria o con tu gestoría.