Resumen rápido: un gasto es deducible cuando está vinculado a tu actividad, tiene factura completa a tu nombre (con tu NIF) y lo has registrado en tus libros. Se deducen al 100 % la cuota de autónomos, el alquiler del local, la gestoría, el software, la publicidad, la formación y los seguros profesionales, entre otros. Tienen límites los suministros de casa (el 30 % de la parte afecta), las dietas (26,67 €/día en España y 48,08 € en el extranjero, con pago electrónico), el seguro de salud (500 € por persona), los regalos a clientes (1 % de la cifra de negocios) y el vehículo (50 % del IVA, y en IRPF normalmente solo si es de uso exclusivo). Con ellos reduces tu rendimiento neto y, por tanto, tus impuestos.
Índice
- Requisitos para que un gasto sea deducible
- Gastos deducibles al 100 %
- Gastos con límites o parcialmente deducibles
- Trabajar desde casa: el 30 % de los suministros
- Dietas y comidas
- El vehículo
- Seguro de salud y otros seguros
- Gastos que no puedes deducir
- IVA e IRPF: no siempre se deduce igual
- Cómo justificar un gasto
- Qué efecto tiene en tus impuestos
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
Requisitos para que un gasto sea deducible
Hacienda exige tres condiciones a la vez:
| Requisito | Qué significa |
|---|---|
| Vinculación con la actividad | El gasto debe ser necesario para obtener ingresos. No sirven los gastos personales |
| Justificación documental | Factura completa con tu NIF y datos fiscales. Un ticket simplificado no basta en muchos casos. Consulta cómo hacer una factura de autónomo |
| Registro contable | Anotado en tus libros. Consulta libros contables que debe llevar un autónomo |
Y además, tienes que conservar la factura y el justificante de pago durante los plazos legales. Consulta cuánto tiempo conservar las facturas.
Gastos deducibles al 100 %
Si cumplen los requisitos, estos gastos se deducen íntegramente:
| Gasto | Ejemplos |
|---|---|
| Cuota de autónomos | La cuota mensual a la Seguridad Social. Es el gasto que más se olvida. Consulta cuánto cuesta ser autónomo al mes |
| Alquiler del local u oficina | Local, despacho, coworking |
| Gestoría y asesoría | Honorarios del gestor, abogado o consultor fiscal |
| Software y herramientas | Programas de facturación, suscripciones profesionales, nube, antivirus. Consulta mejores programas de facturación para autónomos |
| Material y suministros de oficina | Papelería, consumibles, pequeño material |
| Publicidad y marketing | Anuncios, web, dominio, hosting, diseño, redes |
| Formación | Cursos, libros y congresos relacionados con tu actividad |
| Seguros profesionales | Responsabilidad civil, de local, de equipos |
| Colegios profesionales y cuotas sectoriales | Colegiación obligatoria, asociaciones del sector |
| Servicios profesionales de terceros | Subcontratas, traductores, diseñadores |
| Equipos y herramientas | Ordenador, móvil profesional, mobiliario (se amortizan, ver más abajo) |
| Comisiones bancarias y gastos financieros | De la cuenta del negocio |
| Transporte público | Taxi, tren o avión por desplazamientos de trabajo |
Amortizaciones: los equipos y bienes de inversión (ordenadores, mobiliario, maquinaria) no se deducen de golpe, sino por amortización a lo largo de su vida útil, según las tablas de la Agencia Tributaria. Consulta estimación directa simplificada vs normal.
Gastos con límites o parcialmente deducibles
| Gasto | Límite o regla |
|---|---|
| Suministros de la vivienda | 30 % de la parte proporcional afecta |
| Dietas y manutención | 26,67 €/día (España, sin pernocta) y 48,08 € (extranjero); con pernocta, 53,34 € y 91,35 € |
| Seguro de salud | Hasta 500 € por persona y año |
| Regalos a clientes | Hasta el 1 % de tu cifra de negocios |
| Vehículo | IVA: 50 % como presunción; IRPF: normalmente solo si es de uso exclusivo |
| Teléfono e internet | Proporcional al uso profesional (100 % si la línea es exclusiva) |
| Gastos de difícil justificación | 5 % del rendimiento neto previo, máximo 2.000 €, sin factura (en estimación directa simplificada) |
El 5 % de difícil justificación es distinto del 7 % que se usa para calcular tu cuota de la Seguridad Social. Consulta declaración de la Renta de autónomos y cómo calcular tu rendimiento neto.
Trabajar desde casa: el 30 % de los suministros
Si ejerces desde tu vivienda y has declarado el espacio afecto a la actividad, puedes deducir el 30 % de la proporción de suministros que corresponde a la parte afecta:
Deducción = suministros × (m² afectos ÷ m² totales) × 30 %
Los suministros incluyen luz, agua, gas, internet y teléfono de la vivienda.
Ejemplo: tu despacho ocupa el 20 % de la vivienda y pagas 200 € al mes de suministros.
| Concepto | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Parte afecta | 200 € × 20 % | 40 € |
| Deducible | 40 € × 30 % | 12 € al mes |
| Al año | 12 € × 12 | 144 € |
Cuidado:
- El 30 % solo se aplica a los suministros. Otros gastos de la vivienda (IBI, comunidad, seguro del hogar, intereses de la hipoteca y amortización) se deducen en proporción a la superficie afecta, sin ese recorte. Todos los detalles están en deducir gastos del hogar si trabajas desde casa.
- Debes tener el domicilio vinculado a la actividad y declarar los metros afectos.
- Los espacios de uso mixto (el salón, por ejemplo) pueden generar discusiones con Hacienda. Un espacio exclusivo y delimitado da más seguridad.
Dietas y comidas
Los gastos de manutención son deducibles con cuatro condiciones:
- Relación con tu actividad.
- Factura completa (no ticket), con tu NIF.
- Pago electrónico (tarjeta, transferencia…). El pago en efectivo no vale.
- En establecimientos de restauración y hostelería.
Además, las dietas propias solo se deducen si ocurren fuera del municipio de tu lugar de trabajo habitual.
| Sin pernocta | Con pernocta | |
|---|---|---|
| España | 26,67 €/día | 53,34 €/día |
| Extranjero | 48,08 €/día | 91,35 €/día |
Las comidas de trabajo con clientes o proveedores son deducibles, con estos mismos límites, siempre que puedas justificar el motivo y con quién fue. Anota en la factura el cliente y el asunto.
El vehículo
Es el gasto más delicado, porque hay dos reglas distintas:
| Impuesto | Regla general |
|---|---|
| IVA | Se presume una afectación del 50 %: puedes deducir el 50 % del IVA de compra, combustible, seguro y mantenimiento de un turismo |
| IRPF | Solo es deducible si el vehículo está afecto exclusivamente a la actividad, salvo ciertas profesiones |
Excepciones con deducción al 100 % del vehículo (en IVA e IRPF): transportistas, taxistas, representantes comerciales, autoescuelas, repartidores y otras actividades en las que el vehículo es herramienta de trabajo.
Si no estás en ese grupo y usas el coche para todo (personal y profesional), en el IRPF normalmente no podrás deducirlo, aunque sí el 50 % del IVA.
Consejo: si el vehículo es de uso profesional exclusivo, documéntalo (otro coche para uso personal, registro de trayectos, etc.) y consulta con tu gestoría: es un gasto que Hacienda revisa con lupa.
Seguro de salud y otros seguros
- Seguro de salud privado: deducible en el IRPF hasta 500 € al año por persona: tú, tu cónyuge y los hijos menores que convivan contigo, con sus condiciones.
- Seguro de responsabilidad civil profesional y seguros del local y los equipos: deducibles al 100 %.
- Seguro de accidentes: deducible si está vinculado a la actividad.
- Seguro del vehículo: sigue la misma regla que el vehículo.
Gastos que no puedes deducir
| Gasto | Por qué |
|---|---|
| Gastos personales | Compra de supermercado, ocio, ropa de uso personal |
| Hipoteca o alquiler de la vivienda | Hipoteca o alquiler de la vivienda completa: solo se deduce la parte proporcional a la superficie afecta, con los requisitos del modelo 036. |
| Multas y sanciones | No son deducibles |
| Regalos a clientes por encima del 1 % | El exceso no se deduce |
| Gastos sin factura (salvo el 5 % de difícil justificación) | Falta de justificación |
| Gastos pagados en efectivo en dietas | El pago electrónico es obligatorio |
| Ropa de trabajo corriente | Solo es deducible la específica (uniformes, EPI) |
| Gastos sin relación con la actividad | Falta de vinculación |
IVA e IRPF: no siempre se deduce igual
Un mismo gasto puede deducirse en un impuesto y no en el otro:
| Gasto | IRPF | IVA |
|---|---|---|
| Cuota de autónomos | 100 % | No tiene IVA |
| Alquiler del local | 100 % | 100 % |
| Suministros de casa | 30 % de la parte afecta | Según afectación |
| Vehículo (turismo, uso mixto) | Normalmente no | 50 % |
| Dietas | Hasta el límite diario | IVA de la factura, con requisitos |
| Regalos a clientes | Hasta el 1 % de la facturación | No deducible |
| Seguro de salud | Hasta 500 € por persona | Exento de IVA |
Consulta modelo 303 de IVA y modelo 130 del IRPF.
Cómo justificar un gasto
- Pide siempre factura completa con tu nombre o razón social, tu NIF y tu domicilio. Un ticket no basta en la mayoría de los casos.
- Paga con un medio electrónico, sobre todo en dietas, para dejar rastro.
- Anota el motivo en comidas y desplazamientos (cliente, asunto, fecha).
- Registra el gasto en tus libros en el trimestre correspondiente.
- Guarda la factura y el justificante de pago durante los plazos legales.
- Si el gasto es mixto, calcula y documenta el porcentaje afecto.
Qué efecto tiene en tus impuestos
Cada euro de gasto deducible reduce tu rendimiento neto y, con él:
- Tu IRPF, según tu tipo marginal.
- Tu IVA a ingresar, si el gasto lleva IVA deducible.
- Tu cuota de autónomos, porque el tramo depende del rendimiento neto. Consulta tabla de cuotas 2026.
Un ejemplo: si pagas 1.000 € + 210 € de IVA por un servicio deducible, reduces tu base en 1.000 € (con un ahorro de IRPF de entre 190 € y 300 € según tu tipo) y deduces 210 € de IVA en el modelo 303.
Errores frecuentes
- Olvidar deducir la cuota de autónomos.
- Deducir gastos sin factura completa.
- Pagar dietas en efectivo.
- Deducir la hipoteca o el alquiler enteros, en lugar de la parte proporcional afecta.
- Deducir el 100 % del coche sin ser una actividad que lo permita.
- Aplicar el 30 % de los suministros sin declarar los metros afectos.
- Pasarse del 1 % en regalos a clientes.
- Mezclar gastos personales y profesionales en la misma cuenta.
- Confundir el 5 % de difícil justificación con el 7 % de la cuota.
- No registrar el gasto en el trimestre en que corresponde.
- No guardar los justificantes el tiempo necesario.
Preguntas frecuentes
¿Qué gastos puede deducir un autónomo?
Los vinculados a su actividad, con factura completa y registrados: cuota, alquiler del local, gestoría, software, publicidad, formación, seguros profesionales y más.
¿Puedo deducir los gastos de trabajar desde casa?
Sí, el 30 % de la parte proporcional de los suministros, siempre que hayas declarado el espacio afecto.
¿Cuánto puedo deducir en dietas?
Hasta 26,67 € al día en España y 48,08 € en el extranjero sin pernocta, con pago electrónico y factura.
¿Se deduce el coche?
El 50 % del IVA, por presunción. En el IRPF, normalmente solo si es de uso exclusivo o si tu actividad lo permite.
¿Se deduce el seguro de salud?
Hasta 500 € al año por persona.
¿Se deduce la cuota de autónomos?
Sí, al 100 %.
¿Puedo deducir gastos sin factura?
Solo el 5 % de difícil justificación (máximo 2.000 €), en estimación directa simplificada.
¿Se deducen las multas?
No.
¿Qué pasa si deduzco algo que no corresponde?
Hacienda puede regularizarlo, con recargos, intereses y posibles sanciones.
Conclusión
Deducirte bien los gastos es una de las formas más legítimas de pagar menos impuestos. Para hacerlo con seguridad: pide siempre factura completa, paga con medios electrónicos, registra cada gasto y vigila los límites (suministros, dietas, vehículo, regalos). Y no olvides la cuota de autónomos, que se deduce entera.
Consulta también declaración de la Renta de autónomos, libros contables que debe llevar un autónomo y modelo 130 del IRPF. Para comprobar los límites oficiales, consulta la web de la Agencia Tributaria.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Confirma los límites vigentes con la Agencia Tributaria o con tu gestoría.