Modelo 130: cómo calcular el pago fraccionado del IRPF

Resumen rápido: el modelo 130 es el adelanto trimestral del IRPF que pagan los autónomos en estimación directa. Cada trimestre calculas el 20 % de tu rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero y le restas lo que ya pagaste en trimestres anteriores y las retenciones que te han practicado tus clientes. Se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero. Estás exento si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención (en actividades profesionales).

Índice

  1. Qué es el modelo 130
  2. Quién tiene que presentarlo
  3. La regla del 70 %: cuándo estás exento
  4. Plazos en 2026
  5. Cómo se calcula
  6. Las casillas, una a una
  7. Ejemplo resuelto: sin retenciones
  8. Ejemplo resuelto: con retenciones
  9. Qué pasa si el resultado es negativo
  10. Cómo presentarlo
  11. Relación con el modelo 303 y con la Renta
  12. Errores frecuentes
  13. Preguntas frecuentes

Qué es el modelo 130

Es un pago a cuenta del IRPF. En lugar de pagar todo el impuesto de golpe al hacer la Renta, vas adelantando una parte cada trimestre, calculada sobre lo que llevas ganado en el año. Al presentar la declaración de la Renta, se ajusta lo que has ido pagando con tu impuesto real.

  • No es un impuesto adicional: es un anticipo que luego se descuenta de la Renta.
  • Es diferente del IVA (modelo 303), que grava otra cosa. Consulta [modelo 303 de IVA].

Quién tiene que presentarlo

  • Autónomos en estimación directa, ya sea normal o simplificada.
  • No lo presentan los autónomos que tributan por módulos (estimación objetiva), que usan el modelo 131.
  • Tampoco lo presentan los que cumplen la regla del 70 %, que vemos a continuación.

La forma de tributar se elige en el alta en Hacienda. Consulta [cómo darse de alta como autónomo paso a paso] y [estimación directa simplificada vs normal].

La regla del 70 %: cuándo estás exento

Los profesionales que facturan sobre todo a empresas y a otros profesionales suelen llevar retención de IRPF en sus facturas. Si ya te retienen mucho, no hace falta que además adelantes el impuesto:

Estás exento del modelo 130 si, en el año anterior, al menos el 70 % de tus ingresos de actividades económicas llevaron retención o ingreso a cuenta de IRPF.

Ejemplo: si en el año anterior facturaste 30.000 € y 24.000 € llevaban retención (80 %), este año no tienes que presentar el 130.

Matices:

  • La regla afecta sobre todo a actividades profesionales.
  • Si empiezas la actividad, puedes estar exento un trimestre y obligado en el siguiente, según cambie el peso de tus facturas con retención durante el año.
  • Si tus clientes son particulares, que no retienen, lo normal es que tengas que presentarlo.

Plazos en 2026

Son los mismos que los del modelo 303:

TrimestrePeriodoPlazoSi domicilias el pago
1TEnero-marzo1 al 20 de abrilHasta el 15 de abril
2TAbril-junio1 al 20 de julioHasta el 15 de julio
3TJulio-septiembre1 al 20 de octubreHasta el 15 de octubre
4TOctubre-diciembre1 al 30 de enero de 2027Hasta el 25 de enero

Consulta el calendario fiscal de la Agencia Tributaria para confirmar las fechas cada año.

Cómo se calcula

El cálculo es acumulativo: cada trimestre usas los datos desde el 1 de enero hasta el final de ese trimestre.

Fórmula:

(Ingresos acumulados − Gastos acumulados) × 20 % − Pagos fraccionados anteriores − Retenciones soportadas = A ingresar

Por eso no se calcula «solo con los datos del trimestre», sino con todo lo acumulado en el año, restando lo que ya pagaste.

Importante: los ingresos y gastos se cuentan sin IVA, igual que en el cálculo de tu rendimiento neto. Consulta [cómo calcular tu rendimiento neto].

Las casillas, una a una

Apartado I: actividades económicas en estimación directa

CasillaQué pones
01Ingresos computables acumulados desde el 1 de enero
02Gastos fiscalmente deducibles acumulados desde el 1 de enero
03Rendimiento neto = casilla 01 − casilla 02
0420 % de la casilla 03 (si es negativa, se pone 0)
05Pagos fraccionados de trimestres anteriores del mismo año
06Retenciones e ingresos a cuenta que te han practicado desde el 1 de enero
07Resultado = casilla 04 − casilla 05 − casilla 06

Apartado III: totales y resultado final

CasillaQué pones
12Total de la liquidación (suma de los resultados de los apartados)
14Resultado tras aplicar, si te corresponde, la minoración por rendimientos bajos
19Resultado final de la autoliquidación: lo que ingresas

Si tu rendimiento neto anual es bajo, puedes tener derecho a una minoración que reduce el pago. El formulario de la AEAT te guía al calcularla.

Ejemplo resuelto: sin retenciones

Una autónoma factura 3.000 € al mes a particulares (sin retención) y tiene 600 € de gastos al mes, todo sin IVA.

1.er trimestre (acumulado de enero a marzo)

  • Casilla 01 = 9.000 € · Casilla 02 = 1.800 €
  • Casilla 03 = 7.200 € · Casilla 04 = 1.440 €
  • Casilla 05 = 0 · Casilla 06 = 0
  • Casilla 07 = 1.440 € a ingresar.

2.º trimestre (acumulado de enero a junio)

  • Casilla 01 = 18.000 € · Casilla 02 = 3.600 €
  • Casilla 03 = 14.400 € · Casilla 04 = 2.880 €
  • Casilla 05 = 1.440 € (lo pagado en el 1T) · Casilla 06 = 0
  • Casilla 07 = 1.440 € a ingresar.

3.er trimestre (acumulado de enero a septiembre)

  • Casilla 01 = 27.000 € · Casilla 02 = 5.400 €
  • Casilla 03 = 21.600 € · Casilla 04 = 4.320 €
  • Casilla 05 = 2.880 € (1T + 2T) · Casilla 06 = 0
  • Casilla 07 = 1.440 € a ingresar.

Lo que enseña el ejemplo: cada trimestre toca pagar 1.440 €, porque los ingresos son constantes. Con ingresos irregulares, la cifra cambia de un trimestre a otro. Y recuerda: no es lo que pagas de IRPF al año, sino un adelanto.

Ejemplo resuelto: con retenciones

La misma autónoma, pero ahora el 40 % de su facturación es a empresas, que le retienen el 15 %.

Retenciones por trimestre: 9.000 € × 40 % × 15 % = 540 €.

TrimestreCasilla 04 (20 %)Casilla 05 (pagos anteriores)Casilla 06 (retenciones acumuladas)Casilla 07
1T1.440 €0 €540 €900 €
2T2.880 €900 €1.080 €900 €
3T4.320 €1.800 €1.620 €900 €

Las retenciones se descuentan de lo que tienes que ingresar, porque ya son un adelanto de tu impuesto. En este caso sí tiene que presentar el modelo, porque solo el 40 % de sus ingresos lleva retención (menos del 70 %).

Si eres nuevo autónomo, tus clientes pueden aplicarte una retención reducida del 7 % durante el año de alta y los dos siguientes.

Qué pasa si el resultado es negativo

  • Si la casilla 03 es negativa (más gastos que ingresos), la casilla 04 se queda en 0.
  • Si el resultado final es cero o negativo, no pagas nada ese trimestre. Normalmente debes presentarlo igualmente si estás obligado.
  • No hay devolución en el 130: los resultados negativos se arrastran a los trimestres siguientes del mismo año. La devolución, si te corresponde, se ajusta en la declaración de la Renta.

Cómo presentarlo

El modelo 130 se presenta solo por internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.

  1. Entra en la sede y busca «Modelo 130».
  2. Elige el ejercicio y el periodo.
  3. Rellena las casillas con tus ingresos y gastos acumulados.
  4. Comprueba el resultado de la casilla 19.
  5. Elige la forma de pago: domiciliación, cargo en cuenta o ingreso.
  6. Presenta y guarda el justificante en PDF.

Relación con el modelo 303 y con la Renta

  • Modelo 303: liquida el IVA. El 130 liquida el IRPF. Un autónomo puede tener que presentar los dos cada trimestre. Consulta [modelo 303 de IVA].
  • Declaración de la Renta: al final, se calcula tu IRPF real del año y se descuentan los pagos fraccionados y las retenciones. Si pagaste de más, te devuelven; si pagaste de menos, ingresas la diferencia.
  • Cuota de autónomos: no confundas el modelo 130 con la cuota a la Seguridad Social, que son cosas distintas. Consulta [cuánto cuesta ser autónomo al mes].

Regla práctica para no llevarte sorpresas: además del 20 % del 130, aparta algo más si tus ingresos son altos, porque el IRPF real puede superar lo adelantado.

Errores frecuentes

  • Calcular solo con los datos del trimestre, en lugar de los acumulados.
  • Olvidar restar los pagos de trimestres anteriores y pagar de más.
  • No restar las retenciones que te han practicado.
  • Incluir el IVA en ingresos o gastos.
  • No presentar el modelo por creer que «no he ganado nada».
  • Pensar que estás exento sin comprobar la regla del 70 % del año anterior.
  • Aplicar el 20 % a un rendimiento negativo.
  • No guardar los justificantes de cada trimestre.
  • Gastarte el dinero del trimestre y llegar al plazo sin liquidez.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 130?
El pago fraccionado trimestral del IRPF de los autónomos en estimación directa.

¿Cuánto se paga?
El 20 % del rendimiento neto acumulado del año, menos los pagos anteriores y las retenciones.

¿Quién está exento?
Quien tributa en módulos y, en actividades profesionales, quien tuvo retención en al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior.

¿Cuándo se presenta?
Del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero.

¿Qué pasa si no he tenido ingresos?
Si estás obligado, presentas igualmente; el resultado será cero.

¿Es lo mismo que la declaración de la Renta?
No. Es un adelanto trimestral que luego se descuenta en la Renta.

¿Presento el 130 y el 303 a la vez?
Normalmente sí: cada uno corresponde a un impuesto distinto.

¿Qué casilla es el resultado final?
La 19.

Conclusión

El modelo 130 parece complicado, pero es siempre la misma cuenta: el 20 % de lo que llevas ganado en el año, menos lo que ya pagaste y lo que ya te han retenido. Si llevas al día tu registro de ingresos y gastos, y apartas dinero cada mes, es un trámite rápido. Y no olvides la regla del 70 %: puede ahorrarte presentarlo.

Consulta también [modelo 303 de IVA], [retenciones del 7 % y 15 % en facturas de autónomos] y [calendario fiscal del autónomo 2026].

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Confirma casillas, plazos y exenciones con la Agencia Tributaria o con tu gestoría.

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