Resumen rápido: darse de baja como autónomo son dos trámites independientes: la baja en la Seguridad Social (RETA), que debes hacer cuanto antes tras el cese (desde el 1 de agosto de 2026 el plazo general para comunicar bajas es de seis días naturales, antes eran tres), y la baja en Hacienda con el modelo 036, que tiene un plazo de un mes. Si te retrasas, sigues pagando cuota. Y la baja no borra tus obligaciones pendientes: tendrás que presentar los últimos impuestos y la Renta.
Índice
- Los dos trámites de la baja
- Baja en la Seguridad Social (RETA)
- Baja en Hacienda (modelo 036)
- Cuánto pagas el último mes: la cuota por días
- Qué obligaciones siguen tras la baja
- ¿Tengo derecho al paro del autónomo?
- Si tienes empleados o un local
- Baja en pluriactividad
- ¿Y si solo quiero parar un tiempo?
- Qué pasa si te vuelves a dar de alta
- Cómo no pagar de más: checklist
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
Los dos trámites de la baja
| Trámite | Dónde | Plazo | Qué hace |
|---|---|---|---|
| Baja en el RETA | Importass (Seguridad Social) | 6 días naturales desde el cese (antes, 3) | Deja de generar cuota |
| Baja censal | Sede electrónica de la AEAT, modelo 036 | 1 mes desde el cese | Cierra tus obligaciones fiscales de la actividad |
Son independientes: darte de baja en Hacienda no te libra de la cuota de autónomos, y darte de baja en la Seguridad Social no cierra tus obligaciones con Hacienda. Debes hacer las dos.
Baja en la Seguridad Social (RETA)
Cómo hacerla:
- Entra en Importass con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
- Ve a Trabajadores autónomos → Baja en el RETA.
- Indica la fecha de cese de la actividad.
- Elige, si procede, el efecto de la baja (ver apartado de la cuota por días).
- Presenta y guarda el justificante.
Plazo:
- Puedes solicitar la baja hasta 60 días antes de la fecha de cese prevista, para dejarla programada.
- Tras el cese, el plazo general es de seis días naturales desde el 1 de agosto de 2026 (Real Decreto 643/2026). Antes de esa fecha era de tres días, y las bajas con fecha efectiva anterior a agosto siguen sujetas al plazo antiguo. Cuentan sábados, domingos y festivos.
- No esperes al último día: cada día de retraso puede acabar costándote cuota.
Tramita la baja el mismo día del cese o antes. Si te pasas del plazo, la Seguridad Social la tramita igualmente, pero puede cobrarte el mes completo y aplicarte consecuencias adicionales.
Baja en Hacienda (modelo 036)
La baja censal se hace con el modelo 036 (declaración censal de baja) en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Cómo hacerla:
- Accede a la sede de la AEAT con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
- Selecciona el modelo 036 y marca la opción de baja.
- Indica la actividad que cesas y la fecha de cese.
- Presenta y guarda el justificante en PDF.
Plazo: un mes desde el día siguiente al cese de la actividad. Se recomienda hacerla el mismo día que la baja en el RETA, para no olvidarte.
Importante: si te das de baja en Hacienda pero no en el RETA, la Seguridad Social seguirá cobrándote la cuota.
Cuánto pagas el último mes: la cuota por días
Desde 2023, la cuota se calcula por días en el mes del alta y en el de la baja, con una condición: solo se aplica a un máximo de tres bajas (y tres altas) por año natural.
- Si solicitas la baja dentro de plazo, puedes elegir que surta efecto el día del cese real y pagarás solo por los días trabajados de ese mes.
- Si no coincide con el último día del mes, puedes elegir entre la fecha real o el último día del mes, hasta tres veces al año.
- A partir de la cuarta baja del mismo año, pagas el mes completo.
- Si te retrasas en solicitarla, la baja puede tener efecto a final de mes y pagarás el mes entero.
Ejemplo: dejas de trabajar el 10 de septiembre y solicitas la baja dentro de plazo. Pagarás 10 días de cuota de septiembre, no el mes completo. Si la solicitas tarde, puedes acabar pagando septiembre completo.
Qué obligaciones siguen tras la baja
Darte de baja no cierra automáticamente tus cuentas con Hacienda. Después tendrás que:
- Presentar los modelos trimestrales pendientes del periodo en el que cesas la actividad (el 303 de IVA y el 130 de IRPF), con los plazos habituales.
- Presentar la declaración anual de IVA (modelo 390), si estás obligado (comprueba si te corresponde).
- Presentar el modelo 347, si procede.
- Hacer la declaración de la Renta del año en que cesaste y, si es el caso, del siguiente, incluyendo los ingresos de tu actividad.
- Conservar tus facturas, libros y justificantes durante al menos 4 años, por si Hacienda los pide.
- Emitir las facturas pendientes antes de cesar. Después de la baja ya no puedes facturar como autónomo.
- Regularizar el IVA de bienes de inversión, si tienes activos de la actividad (vehículo, equipos, local) que cambian de uso o de titular.
Si tienes deudas pendientes con la Seguridad Social o Hacienda, la baja no las cancela: sigues respondiendo de ellas.
¿Tengo derecho al paro del autónomo?
La prestación por cese de actividad (el «paro del autónomo») no se concede en las bajas voluntarias normales. Se reserva a ceses por causas concretas, como:
- Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos (pérdidas, concurso, ejecuciones).
- Fuerza mayor.
- Pérdida de licencia administrativa que impida la actividad, violencia de género u otras causas legales.
Requisitos generales:
- Tener al menos 12 meses cotizados de forma continuada inmediatamente anteriores al cese, dentro de los 48 meses previos.
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
- Cese real de la actividad y baja en el RETA y en Hacienda.
Plazo para solicitarla: el último día del mes siguiente al cese, a través de tu mutua colaboradora. No esperes: si lo dejas pasar, puedes perder el derecho.
Los requisitos y las causas son concretos y cambian con la normativa. Consulta tu caso con tu mutua o con un asesor antes de dar de baja la actividad.
Si tienes empleados o un local
Antes de cerrar:
- Empleados: debes extinguir sus contratos conforme a la ley (despido, fin de contrato, etc.) y comunicar las bajas a la Seguridad Social dentro del plazo (seis días naturales desde agosto de 2026). Consulta con un asesor laboral, porque puede haber indemnizaciones.
- Local: negocia o comunica la rescisión del alquiler y revisa las cláusulas de penalización.
- Licencias y seguros: da de baja las licencias municipales y cancela o ajusta los seguros de la actividad.
- Proveedores y clientes: avísales, liquida pedidos y saldos pendientes.
- Suministros y contratos: electricidad, internet, software, etc.
Baja en pluriactividad
Si trabajas por cuenta ajena y por cuenta propia, solo te das de baja en el RETA (y en Hacienda por la actividad autónoma). Tu afiliación como asalariado continúa con normalidad. Consulta nuestra guía sobre [pluriactividad].
¿Y si solo quiero parar un tiempo?
No existe una «baja temporal» como tal: si dejas de trabajar y no quieres seguir pagando, tienes que darte de baja y, cuando vuelvas, darte de alta de nuevo. Pero antes de hacerlo, valora estas alternativas:
- Bajar tu base de cotización al tramo mínimo, si tus ingresos caen. Puedes cambiarla hasta seis veces al año.
- Reducir actividad sin cerrar, manteniendo el alta si prevés volver pronto.
- Planificar las altas y bajas del año: solo tres disfrutan de la cuota por días.
Si te das de baja y te vuelves a dar de alta, pierdes la tarifa plana si ya la disfrutaste (salvo que pase el periodo de carencia, de 2 o 3 años).
Qué pasa si te vuelves a dar de alta
- Si vuelves a ser autónomo antes de que pasen 2 años desde tu baja (3 si ya te beneficiaste de la tarifa plana), no puedes acogerte a ella.
- Si lo haces varias veces en el mismo año, solo las tres primeras altas y bajas se prorratean por días.
- Tendrás que repetir el alta en Hacienda (modelo 036) y en el RETA, con la documentación habitual. Consulta [cómo darse de alta como autónomo].
Cómo no pagar de más: checklist
- Decide tu fecha de cese y, si puedes, programa la baja hasta 60 días antes.
- Emite y cobra tus últimas facturas antes de cesar.
- Solicita la baja en el RETA el mismo día del cese (o antes), eligiendo el efecto adecuado.
- Presenta el modelo 036 de baja en el mismo momento.
- Guarda los justificantes (PDF) de ambos trámites.
- Revisa tus recibos y confirma que no te cobran más cuota.
- Presenta los últimos modelos 303 y 130 en plazo.
- Prepara la Renta del año y conserva tus facturas 4 años.
- Comprueba si tienes derecho a cese de actividad antes de dar el paso.
- Cuenta tus bajas del año: a partir de la cuarta, pagas el mes completo.
Errores frecuentes
- Darte de baja solo en Hacienda (o solo en la Seguridad Social).
- Dejar pasar el plazo y pagar un mes de cuota que no corresponde.
- No guardar los justificantes de la baja.
- Olvidar los modelos 303 y 130 del último trimestre.
- Dejar facturas sin emitir antes de cesar.
- Creer que la baja borra las deudas.
- Pedir la baja sin pensar en el cese de actividad, cuando podrías tener derecho.
- No planificar el número de altas y bajas del año.
- Seguir facturando después de la baja.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para darme de baja como autónomo?
En la Seguridad Social, el plazo general para comunicar bajas es de seis días naturales desde el 1 de agosto de 2026 (antes eran tres). En Hacienda tienes un mes.
¿Puedo darme de baja con efecto retroactivo?
No. Fuera de plazo, la baja tendrá efecto desde que la tramites o a final de mes, y pagarás cuota hasta entonces.
¿Pago la cuota completa el mes que me doy de baja?
No, si solicitas la baja dentro de plazo y es una de tus tres primeras del año: pagas por los días efectivos.
¿Tengo que presentar impuestos después de la baja?
Sí: los modelos del último trimestre y la declaración de la Renta, entre otros.
¿Cuánto tiempo debo guardar las facturas?
Como mínimo cuatro años.
¿Puedo cobrar el paro si me doy de baja voluntariamente?
No, la prestación por cese de actividad exige una causa legal y requisitos concretos.
¿Qué pasa si me doy de baja y quiero volver a ser autónomo?
Tendrás que darte de alta de nuevo. Si no ha pasado el periodo de carencia, no podrás acogerte a la tarifa plana.
¿Puedo darme de baja si tengo deudas con la Seguridad Social?
Sí, pero las deudas no desaparecen. Considera solicitar un aplazamiento o fraccionamiento.
Conclusión
Darte de baja es sencillo si haces los dos trámites a la vez, respetas los plazos y guardas los justificantes. Lo que sale caro no es la baja en sí, sino retrasarse, olvidar los últimos impuestos o perder una prestación a la que tenías derecho. Antes de cerrar, calcula bien cuándo conviene hacerlo y comprueba si puedes cobrar el cese de actividad.
Consulta también [cuánto cuesta ser autónomo al mes] y [cómo darse de alta como autónomo paso a paso] si piensas volver más adelante.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Confirma los plazos y requisitos vigentes con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.