Cómo darse de alta como autónomo paso a paso en 2026

Resumen rápido: para darte de alta como autónomo en España tienes que hacer dos trámites: darte de alta en Hacienda (modelo 036 o 037, con el epígrafe del IAE) y en la Seguridad Social (RETA). Puedes hacerlo online con certificado digital o Cl@ve en menos de una hora. Si es tu primera vez, puedes pedir la tarifa plana, que reduce tu cuota base a 80 € al mes durante el primer año.

Índice

  1. Antes de empezar: ¿necesitas ser autónomo?
  2. Paso 1: elige tu actividad y el epígrafe del IAE
  3. Paso 2: alta en Hacienda (modelo 036 o 037)
  4. Paso 3: alta en la Seguridad Social (RETA)
  5. Paso 4: solicita la tarifa plana
  6. Paso 5: elige tu cuota según tus ingresos
  7. Qué debes hacer después del alta
  8. Errores frecuentes
  9. Preguntas frecuentes

Antes de empezar: ¿necesitas ser autónomo?

Debes darte de alta como autónomo si realizas una actividad económica por cuenta propia, de forma habitual y con ánimo de lucro, y no tienes un contrato laboral con un único empleador. Ejemplos típicos: freelance, profesional liberal, comerciante, creador de contenido con ingresos recurrentes o repartidor autónomo.

Un ingreso puntual no te obliga a darte de alta, pero si facturas de manera continuada, Hacienda y la Seguridad Social pueden considerar que existe habitualidad. En caso de duda, consulta con un gestor antes de emitir tu primera factura.

Requisitos básicos:

  • Ser mayor de 18 años (o emancipado).
  • Tener NIF o NIE con permiso de trabajo por cuenta propia, si eres extranjero.
  • Contar con un certificado digital, Cl@ve PIN o cita previa para hacer los trámites.
  • Disponer de número de afiliación a la Seguridad Social (si no lo tienes, se te asigna al darte de alta).

Paso 1: elige tu actividad y el epígrafe del IAE

El IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) clasifica tu actividad en epígrafes. Tienes que indicar el que mejor describa lo que haces, porque determina cómo tributas y qué obligaciones tienes.

  • Actividades profesionales (abogados, diseñadores, programadores, consultores): sección 2.
  • Actividades empresariales (comercio, hostelería, servicios): sección 1.
  • Actividades artísticas: sección 3.

Puedes consultar el listado completo en la web de la Agencia Tributaria. Si tu actividad encaja en más de un epígrafe, puedes darte de alta en varios.

Consejo: elegir un epígrafe equivocado complica las deducciones y puede obligarte a rectificar después. Si dudas, pregunta a un gestor o a la propia Agencia Tributaria.

Paso 2: alta en Hacienda (modelo 036 o 037)

El alta en Hacienda se hace antes de empezar la actividad (o de emitir tu primera factura) mediante la declaración censal:

  • Modelo 037 (simplificado): para la mayoría de autónomos que no tienen situaciones especiales.
  • Modelo 036 (general): para casos más complejos (varias actividades, operaciones intracomunitarias, regímenes especiales).

Cómo hacerlo:

  1. Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
  2. Selecciona Declaración censal de alta (modelo 036/037).
  3. Indica tus datos personales, la fecha de inicio de actividad y el epígrafe del IAE.
  4. Elige el régimen de IVA (general, en la mayoría de casos) y el método de tributación del IRPF (estimación directa simplificada o normal).
  5. Presenta y guarda el justificante.

Con este trámite quedarás registrado en el censo de empresarios y profesionales, y se te asignan las obligaciones fiscales (IVA e IRPF trimestrales).

Paso 3: alta en la Seguridad Social (RETA)

Una vez dado de alta en Hacienda, tienes que darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a través de Importass o del portal de la Seguridad Social.

  • Plazo: puedes solicitarla hasta 60 días antes de iniciar la actividad y como máximo en los 30 días naturales posteriores al inicio. Cumple siempre estos plazos para evitar recargos.
  • Documentación: DNI/NIE, número de afiliación, datos de la actividad, fecha de inicio y tu base de cotización o tramo estimado de rendimientos.

Desde ese momento empiezas a cotizar y quedas cubierto por la Seguridad Social (asistencia sanitaria, incapacidad temporal, jubilación, etc.).

Paso 4: solicita la tarifa plana

La tarifa plana es una bonificación para nuevos autónomos. En lugar de pagar la cuota ordinaria, abonas una cuota reducida de 80 € al mes durante los primeros 12 meses. En la práctica, al sumar el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), el importe efectivo ronda los 88 € mensuales.

Requisitos habituales:

  • No haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste de una bonificación similar).
  • Estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Solicitarla en el momento del alta.

En algunos casos puede ampliarse un segundo año si tus rendimientos netos son inferiores al salario mínimo, y existen condiciones más favorables para determinados colectivos (personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, etc.). Consulta las condiciones vigentes en la Seguridad Social.

Paso 5: elige tu cuota según tus ingresos

Desde 2023 la cuota de autónomos depende de tus rendimientos netos reales y se organiza en 15 tramos. En el momento del alta debes indicar una estimación de tus ingresos netos mensuales y el sistema te asigna el tramo correspondiente.

  • La cuota mínima (tramo 1, rendimientos inferiores a unos 670 €/mes) ronda los 200-205 € al mes.
  • A medida que subes de tramo, la cuota aumenta de forma progresiva.
  • Puedes cambiar de tramo hasta 6 veces al año si tus ingresos varían.
  • Al cerrar el año, la Seguridad Social regulariza lo que has cotizado con tus rendimientos reales declarados en la Renta.

Si disfrutas de la tarifa plana, pagas 80 € fijos durante el primer año. Conviene que calcules cuál sería tu cuota normal para que el salto del mes 13 no te sorprenda.

Qué debes hacer después del alta

  1. Abrir una cuenta bancaria para el negocio (no es obligatoria, pero simplifica la contabilidad).
  2. Emitir facturas correctas con tus datos fiscales, IVA y retención de IRPF cuando corresponda. Si eres nuevo autónomo, en tus facturas a empresas puedes aplicar una retención reducida del 7 % durante el primer año y los dos siguientes.
  3. Presentar los impuestos trimestrales: modelo 303 (IVA) y modelo 130 (IRPF, en estimación directa).
  4. Conservar las facturas y justificantes durante al menos 4 años.
  5. Revisar tus obligaciones de facturación electrónica y Verifactu (los plazos de entrada en vigor han sufrido aplazamientos, así que confirma las fechas actuales).
  6. Considerar un seguro de responsabilidad civil o de salud, según tu actividad.

Errores frecuentes

  • Empezar a facturar antes de darte de alta. Puede acarrear sanciones y complicar la tarifa plana.
  • Elegir mal el epígrafe del IAE. Afecta a tu tributación y a las deducciones.
  • Ignorar el calendario fiscal. Los trimestres vencen con fechas fijas y los recargos por retraso son automáticos.
  • Calcular mal los ingresos al elegir tramo. Una estimación demasiado baja o alta genera regularizaciones.
  • No ahorrar para impuestos. Reserva entre un 20 % y un 30 % de lo que facturas para IVA e IRPF.
  • Mezclar gastos personales y profesionales. Complica las deducciones y puede generar problemas en una inspección.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo?
El trámite es gratuito. Los costes vienen después: la cuota mensual (80 € con tarifa plana o desde unos 200 € sin ella) y, si contratas, la gestoría.

¿Puedo darme de alta sin gestoría?
Sí. Todo se puede hacer online con certificado digital o Cl@ve. La gestoría es recomendable si tu caso es complejo o si quieres delegar los impuestos trimestrales.

¿Cuánto tarda el alta?
El alta online suele ser inmediata o tardar pocos días. Aun así, planifícala con antelación a tu primera factura.

¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez?
Sí, es la llamada pluriactividad. Tendrás que cotizar en ambos regímenes, con posibles reducciones si cumples ciertos requisitos.

¿Qué pasa si no me doy de alta y facturo?
Puedes enfrentarte a sanciones de Hacienda y de la Seguridad Social, además de perder la posibilidad de acogerte a bonificaciones.

¿Puedo cambiar de actividad o darme de baja más adelante?
Sí. Puedes modificar el censo con el modelo 036/037 y darte de baja en Hacienda y en el RETA cuando cese tu actividad.

Conclusión

Darse de alta como autónomo en 2026 es un proceso sencillo si sigues el orden correcto: elige el epígrafe, regístrate en Hacienda, date de alta en el RETA, solicita la tarifa plana y planifica tus cuotas e impuestos. Dedica unos minutos a calcular tu cuota real y a organizar tu calendario fiscal: te ahorrarás recargos y sorpresas.

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Consulta siempre las fuentes oficiales (Agencia Tributaria y Seguridad Social) para confirmar plazos e importes vigentes.

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