Resumen rápido: para darte de alta como autónomo en España tienes que hacer dos trámites: darte de alta en Hacienda (modelo 036 o 037, con el epígrafe del IAE) y en la Seguridad Social (RETA). Puedes hacerlo online con certificado digital o Cl@ve en menos de una hora. Si es tu primera vez, puedes pedir la tarifa plana, que reduce tu cuota base a 80 € al mes durante el primer año.
Índice
- Antes de empezar: ¿necesitas ser autónomo?
- Paso 1: elige tu actividad y el epígrafe del IAE
- Paso 2: alta en Hacienda (modelo 036 o 037)
- Paso 3: alta en la Seguridad Social (RETA)
- Paso 4: solicita la tarifa plana
- Paso 5: elige tu cuota según tus ingresos
- Qué debes hacer después del alta
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
Antes de empezar: ¿necesitas ser autónomo?
Debes darte de alta como autónomo si realizas una actividad económica por cuenta propia, de forma habitual y con ánimo de lucro, y no tienes un contrato laboral con un único empleador. Ejemplos típicos: freelance, profesional liberal, comerciante, creador de contenido con ingresos recurrentes o repartidor autónomo.
Un ingreso puntual no te obliga a darte de alta, pero si facturas de manera continuada, Hacienda y la Seguridad Social pueden considerar que existe habitualidad. En caso de duda, consulta con un gestor antes de emitir tu primera factura.
Requisitos básicos:
- Ser mayor de 18 años (o emancipado).
- Tener NIF o NIE con permiso de trabajo por cuenta propia, si eres extranjero.
- Contar con un certificado digital, Cl@ve PIN o cita previa para hacer los trámites.
- Disponer de número de afiliación a la Seguridad Social (si no lo tienes, se te asigna al darte de alta).
Paso 1: elige tu actividad y el epígrafe del IAE
El IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) clasifica tu actividad en epígrafes. Tienes que indicar el que mejor describa lo que haces, porque determina cómo tributas y qué obligaciones tienes.
- Actividades profesionales (abogados, diseñadores, programadores, consultores): sección 2.
- Actividades empresariales (comercio, hostelería, servicios): sección 1.
- Actividades artísticas: sección 3.
Puedes consultar el listado completo en la web de la Agencia Tributaria. Si tu actividad encaja en más de un epígrafe, puedes darte de alta en varios.
Consejo: elegir un epígrafe equivocado complica las deducciones y puede obligarte a rectificar después. Si dudas, pregunta a un gestor o a la propia Agencia Tributaria.
Paso 2: alta en Hacienda (modelo 036 o 037)
El alta en Hacienda se hace antes de empezar la actividad (o de emitir tu primera factura) mediante la declaración censal:
- Modelo 037 (simplificado): para la mayoría de autónomos que no tienen situaciones especiales.
- Modelo 036 (general): para casos más complejos (varias actividades, operaciones intracomunitarias, regímenes especiales).
Cómo hacerlo:
- Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
- Selecciona Declaración censal de alta (modelo 036/037).
- Indica tus datos personales, la fecha de inicio de actividad y el epígrafe del IAE.
- Elige el régimen de IVA (general, en la mayoría de casos) y el método de tributación del IRPF (estimación directa simplificada o normal).
- Presenta y guarda el justificante.
Con este trámite quedarás registrado en el censo de empresarios y profesionales, y se te asignan las obligaciones fiscales (IVA e IRPF trimestrales).
Paso 3: alta en la Seguridad Social (RETA)
Una vez dado de alta en Hacienda, tienes que darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a través de Importass o del portal de la Seguridad Social.
- Plazo: puedes solicitarla hasta 60 días antes de iniciar la actividad y como máximo en los 30 días naturales posteriores al inicio. Cumple siempre estos plazos para evitar recargos.
- Documentación: DNI/NIE, número de afiliación, datos de la actividad, fecha de inicio y tu base de cotización o tramo estimado de rendimientos.
Desde ese momento empiezas a cotizar y quedas cubierto por la Seguridad Social (asistencia sanitaria, incapacidad temporal, jubilación, etc.).
Paso 4: solicita la tarifa plana
La tarifa plana es una bonificación para nuevos autónomos. En lugar de pagar la cuota ordinaria, abonas una cuota reducida de 80 € al mes durante los primeros 12 meses. En la práctica, al sumar el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), el importe efectivo ronda los 88 € mensuales.
Requisitos habituales:
- No haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste de una bonificación similar).
- Estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.
- Solicitarla en el momento del alta.
En algunos casos puede ampliarse un segundo año si tus rendimientos netos son inferiores al salario mínimo, y existen condiciones más favorables para determinados colectivos (personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, etc.). Consulta las condiciones vigentes en la Seguridad Social.
Paso 5: elige tu cuota según tus ingresos
Desde 2023 la cuota de autónomos depende de tus rendimientos netos reales y se organiza en 15 tramos. En el momento del alta debes indicar una estimación de tus ingresos netos mensuales y el sistema te asigna el tramo correspondiente.
- La cuota mínima (tramo 1, rendimientos inferiores a unos 670 €/mes) ronda los 200-205 € al mes.
- A medida que subes de tramo, la cuota aumenta de forma progresiva.
- Puedes cambiar de tramo hasta 6 veces al año si tus ingresos varían.
- Al cerrar el año, la Seguridad Social regulariza lo que has cotizado con tus rendimientos reales declarados en la Renta.
Si disfrutas de la tarifa plana, pagas 80 € fijos durante el primer año. Conviene que calcules cuál sería tu cuota normal para que el salto del mes 13 no te sorprenda.
Qué debes hacer después del alta
- Abrir una cuenta bancaria para el negocio (no es obligatoria, pero simplifica la contabilidad).
- Emitir facturas correctas con tus datos fiscales, IVA y retención de IRPF cuando corresponda. Si eres nuevo autónomo, en tus facturas a empresas puedes aplicar una retención reducida del 7 % durante el primer año y los dos siguientes.
- Presentar los impuestos trimestrales: modelo 303 (IVA) y modelo 130 (IRPF, en estimación directa).
- Conservar las facturas y justificantes durante al menos 4 años.
- Revisar tus obligaciones de facturación electrónica y Verifactu (los plazos de entrada en vigor han sufrido aplazamientos, así que confirma las fechas actuales).
- Considerar un seguro de responsabilidad civil o de salud, según tu actividad.
Errores frecuentes
- Empezar a facturar antes de darte de alta. Puede acarrear sanciones y complicar la tarifa plana.
- Elegir mal el epígrafe del IAE. Afecta a tu tributación y a las deducciones.
- Ignorar el calendario fiscal. Los trimestres vencen con fechas fijas y los recargos por retraso son automáticos.
- Calcular mal los ingresos al elegir tramo. Una estimación demasiado baja o alta genera regularizaciones.
- No ahorrar para impuestos. Reserva entre un 20 % y un 30 % de lo que facturas para IVA e IRPF.
- Mezclar gastos personales y profesionales. Complica las deducciones y puede generar problemas en una inspección.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo?
El trámite es gratuito. Los costes vienen después: la cuota mensual (80 € con tarifa plana o desde unos 200 € sin ella) y, si contratas, la gestoría.
¿Puedo darme de alta sin gestoría?
Sí. Todo se puede hacer online con certificado digital o Cl@ve. La gestoría es recomendable si tu caso es complejo o si quieres delegar los impuestos trimestrales.
¿Cuánto tarda el alta?
El alta online suele ser inmediata o tardar pocos días. Aun así, planifícala con antelación a tu primera factura.
¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez?
Sí, es la llamada pluriactividad. Tendrás que cotizar en ambos regímenes, con posibles reducciones si cumples ciertos requisitos.
¿Qué pasa si no me doy de alta y facturo?
Puedes enfrentarte a sanciones de Hacienda y de la Seguridad Social, además de perder la posibilidad de acogerte a bonificaciones.
¿Puedo cambiar de actividad o darme de baja más adelante?
Sí. Puedes modificar el censo con el modelo 036/037 y darte de baja en Hacienda y en el RETA cuando cese tu actividad.
Conclusión
Darse de alta como autónomo en 2026 es un proceso sencillo si sigues el orden correcto: elige el epígrafe, regístrate en Hacienda, date de alta en el RETA, solicita la tarifa plana y planifica tus cuotas e impuestos. Dedica unos minutos a calcular tu cuota real y a organizar tu calendario fiscal: te ahorrarás recargos y sorpresas.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Consulta siempre las fuentes oficiales (Agencia Tributaria y Seguridad Social) para confirmar plazos e importes vigentes.