Baja por enfermedad del autónomo: cuánto se cobra en 2026

Resumen rápido: si estás de baja por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no cobras nada, del día 4 al 20 cobras el 60 % de tu base reguladora y desde el día 21 el 75 %. Si es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, cobras el 75 % desde el día siguiente a la baja. Durante los primeros 60 días sigues pagando tu cuota, y a partir del día 61 la asume tu mutua o el INSS. La prestación se calcula sobre la base por la que cotizas, no sobre lo que facturas.

Índice

  1. Qué es la incapacidad temporal del autónomo
  2. Requisitos para cobrar la baja
  3. Cuánto se cobra: porcentajes por día
  4. Cómo se calcula la base reguladora
  5. Ejemplos con números
  6. ¿Sigo pagando la cuota de autónomos?
  7. Cuánto dura la baja
  8. Cómo tramitar la baja paso a paso
  9. Qué pasa si trabajas estando de baja
  10. Cómo mejorar lo que cobrarías
  11. Errores frecuentes
  12. Preguntas frecuentes

Qué es la incapacidad temporal del autónomo

La incapacidad temporal (IT) es la prestación de la Seguridad Social que cobras cuando una enfermedad o un accidente te impide trabajar temporalmente y necesitas asistencia sanitaria. Es lo que popularmente se conoce como «estar de baja».

  • Desde 2019, todos los autónomos cotizan obligatoriamente por incapacidad temporal, así que tienen derecho a ella. Esa cotización va incluida en tu cuota mensual.
  • Se paga sobre la base por la que cotizas, así que lo que cobres dependerá directamente de tu tramo y de tu base. Consulta la [tabla de cuota de autónomos 2026].

Requisitos para cobrar la baja

Para acceder a la prestación necesitas, en general:

  1. Estar de alta en el RETA el día que empieza la baja.
  2. Estar al corriente de pago de tus cuotas con la Seguridad Social.
  3. Contar con un parte de baja médico, expedido por el servicio público de salud (o por la mutua, según el caso).
  4. Haber cotizado el periodo mínimo (carencia) si la baja es por enfermedad común: 180 días cotizados en los últimos cinco años.
  5. No trabajar mientras estés de baja.

Si la baja es por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige periodo mínimo de cotización.

Cuánto se cobra: porcentajes por día

La cuantía depende del origen de la baja y de los días transcurridos:

Enfermedad común o accidente no laboral

Días de bajaPorcentaje de la base reguladora
Días 1 a 30 % (no se cobra)
Días 4 a 2060 %
Desde el día 2175 %

Accidente de trabajo o enfermedad profesional

Días de bajaPorcentaje de la base reguladora
Desde el día siguiente a la baja75 %

Los porcentajes son los mismos que los de un trabajador por cuenta ajena, pero se calculan sobre la base por la que cotizas en el RETA, no sobre tu facturación.

La salud mental se trata igual que cualquier otra enfermedad común: una baja por depresión o ansiedad se calcula con los mismos porcentajes y plazos.

Cómo se calcula la base reguladora

La base reguladora diaria se obtiene así:

Base reguladora diaria = base de cotización del mes anterior a la baja ÷ 30

Sobre esa cifra se aplica el porcentaje que corresponde a cada día.

Ejemplo: si tu base de cotización fue de 1.500 €, la base reguladora diaria es de 1.500 ÷ 30 = 50 €/día.

Ejemplos con números

Tomamos como referencia la base mínima del tramo 8 (1.209,15 €), la misma que usamos en otros artículos.

  • Base reguladora diaria: 1.209,15 ÷ 30 = 40,31 €.
  • Días 4 a 20 (60 %): 24,18 € al día.
  • Desde el día 21 (75 %): 30,23 € al día.

Ejemplo 1: una baja de 30 días por enfermedad común

PeriodoDíasImporte
Días 1 a 330 €
Días 4 a 20 (60 %)17unos 411 €
Días 21 a 30 (75 %)10unos 302 €
Total30unos 713 €

Durante esos 30 días, además, sigues pagando tu cuota.

Ejemplo 2: una baja larga con una base alta

Si cotizas por una base de 1.600 €, a partir del día 21 cobras el 75 %:

  • 1.600 € × 75 % = 1.200 € al mes.

Ejemplo 3: baja por accidente de trabajo

Con la misma base de 1.209,15 €, cobras el 75 % desde el día siguiente, es decir, unos 907 € al mes, sin pasar por el tramo del 60 %.

Lo que ves en estos ejemplos: la prestación no sustituye tus ingresos. Si tu facturación era mucho mayor que tu base, cobrarás bastante menos de lo que ganabas.

¿Sigo pagando la cuota de autónomos?

  • Durante los primeros 60 días naturales de baja, sí. Sigues pagando tu cuota completa. Ese pago es lo que te garantiza el derecho a cobrar la prestación.
  • A partir del día 61, quedas exonerado: la cuota la asume tu mutua o el INSS mientras dure la baja, y no tienes que abonarla.
  • Si la baja dura menos de 60 días, asumes la cuota de todos esos meses.

Consejo: si vas a estar de baja, comprueba que tienes la domiciliación al día y que no hay recibos pendientes, porque la prestación exige estar al corriente de pago.

Cuánto dura la baja

  • Duración máxima: 365 días, prorrogables otros 180 días (hasta 545 días) mientras sea necesaria la asistencia sanitaria.
  • Si sigue la incapacidad, la Seguridad Social valora si procede una incapacidad permanente. Consulta con tu mutua o con un asesor.

Cómo tramitar la baja paso a paso

  1. Acude a tu médico, que emite el parte de baja y los partes de confirmación posteriores.
  2. Comunica la baja a tu mutua o al INSS, según quién gestione tu cobertura, y solicita la prestación con tus datos bancarios.
  3. Comprueba que no tienes cuotas pendientes de pago.
  4. Sigue pagando tu cuota durante los 60 primeros días.
  5. Entrega los partes de confirmación en los plazos que te indique tu mutua.
  6. Pide el alta médica cuando te recuperes y retoma tu actividad. Consulta con tu mutua el procedimiento exacto, que puede variar.

Qué pasa si trabajas estando de baja

La baja es incompatible con realizar tu actividad (salvo excepciones muy concretas). Si te pillan trabajando, facturando o atendiendo clientes:

  • Pierdes la prestación y debes devolver lo cobrado.
  • Puede haber sanciones.
  • Si tu actividad la haces desde casa, la facturación seguirá viéndose en tus declaraciones.

Si no puedes dejar de trabajar del todo, consulta con tu mutua o con un asesor antes de actuar.

Cómo mejorar lo que cobrarías

Como la prestación se calcula sobre tu base de cotización, la base que elijas hoy determina lo que cobrarás si enfermas:

  • Revisa tu base: si siempre cotizas por la mínima, tu prestación será modesta. Consulta [cómo cambiar de base de cotización].
  • Considera un seguro privado de baja si necesitas más protección.
  • Mantén un colchón de ahorro para cubrir los primeros días sin prestación y la diferencia con tus ingresos habituales.
  • No dejes de pagar la cuota: es la condición para tener derecho.
  • Cuida tu salud y toma las bajas con tiempo: no esperes a empeorar.

Si tienes tarifa plana, consulta cómo afecta a la base sobre la que se calcula tu prestación.

Errores frecuentes

  • Dar por hecho que cobras el 100 % de tus ingresos.
  • No tener en cuenta los tres primeros días sin prestación.
  • No estar al corriente de pago y perder el derecho.
  • Pensar que no pagas cuota los primeros 60 días.
  • Cotizar por la base mínima y descubrir después que la prestación es muy baja.
  • Seguir trabajando estando de baja.
  • No comunicar la baja a la mutua o al INSS a tiempo.
  • No cumplir la carencia de 180 días en enfermedad común.
  • Confundir la baja por enfermedad con el cese de actividad, que es otra prestación distinta. Consulta [prestación por cese de actividad].

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad?
El 60 % de su base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21.

¿Cuánto se cobra por un accidente de trabajo?
El 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

¿Se cobran los tres primeros días de baja?
No, en enfermedad común no se cobra nada los días 1 a 3.

¿Tengo que pagar la cuota de autónomos estando de baja?
Sí, los primeros 60 días. A partir del día 61 queda exonerada.

¿Cuántos meses puedo estar de baja?
Hasta 365 días, prorrogables 180 días más.

¿Hay periodo mínimo de cotización?
Sí, en enfermedad común: 180 días cotizados en los últimos cinco años. En accidente o enfermedad profesional, no.

¿Cobro lo mismo por depresión que por una lesión?
Sí, una baja por salud mental se calcula igual que cualquier enfermedad común.

¿Puedo seguir facturando estando de baja?
No, es incompatible con la actividad y podrías perder la prestación y tener que devolverla.

¿Qué base se usa para calcular lo que cobro?
La base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30.

Conclusión

Estar de baja como autónomo no es cobrar tu sueldo: es una prestación calculada sobre tu base de cotización, que no cubre los tres primeros días, y que además exige que sigas pagando la cuota durante dos meses. Por eso, elige tu base teniendo en cuenta no solo cuánto pagas hoy, sino cuánto cobrarías mañana, y mantén un colchón de ahorro.

Consulta también [cómo cambiar de base de cotización], [cuánto cuesta ser autónomo al mes] y [prestación por cese de actividad].

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Confirma importes, plazos y procedimiento con tu mutua, el INSS y la Seguridad Social.

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